Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Octubre de 2021, expediente CNT 049125/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº110.044 CAUSA Nº 49.125/2018. SALA IV.

CARDARELLI, MARÍA DEL CARMEN 1/2 C/ EXPERTA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

. JUZGADO Nº 61.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18

de octubre 2021, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor M.P.D.S. dijo:

I. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia -que declaró desierto el recurso deducido contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 y que, en su parte pertinente, determinó que la actora posee una incapacidad física laboral del 8,40% de la T.O. derivada del evento dañoso de autos- deduce la parte actora, con réplica de la contraria, conforme surge del sistema Lex 100.

II. Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable.

En primer lugar, resulta pertinente destacar que la Comisión Médica Jurisdiccional diagnosticó que la trabajadora padece de limitación funcional en el tobillo izquierdo: Flexión plantar: 0° - 20° (3%), flexión dorsal: 0° - 10°

(2%), inversión: 0° - 20° (1%) y eversión: 0° - 10° (1%)= 7°. Factores de ponderación: Tipo actividad, intermedia: 10%=$ 0,70%; Reubicación laboral: no amerita y Edad: de 31 y más años: (0 a 2%): 0,70%, totalizando así una incapacidad permanente parcial y definitiva del 8,40% de la T.O.

(ver fs. 61/63).

El Sr. Juez de grado anterior concluyó que el “recurso resulta una mera disconformidad con la discapacidad otorgada (8,40) en el dictamen de la Comisión Médica, tildando de arbitrario, sin dilucidar un solo fundamento para descalificarlo o impugnar los procedimientos que llevaron a los expertos a determinar tal conclusión (…) el quejoso se limita a informar parámetros de cálculo de dicho rubro sin especificar en qué

consistiría el agravio ni por qué el porcentaje establecido en sede administrativa resulta exiguo en tal sentido

.

Ahora bien, la recurrente cuestiona la decisión de grado porque considera que allí se soslayaron examinar diversos aspectos del recurso anterior vinculados, entre otros temas, al porcentaje de incapacidad dictaminado en sede administrativa. En ese sentido, la apelante sostiene que la actora padece de una incapacidad mayor a la dictaminada por la Comisión Médica Jurisdiccional, en tanto que aduce que “son falsas las mediciones efectuadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación ello así porque el tobillo izquierdo de la actora se encuentra notoriamente más limitado que lo consignado en la revisión física efectuada en la sede anterior”. Asimismo, la accionante argumenta que la SRT “no...

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