Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita288/19
Número de CUIJ21 - 512046 - 9

Reg.: A y S t 290 p 115/119.

Santa Fe, 14 de mayo del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia nro. 207, de fecha 28 de agosto de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, de la ciudad de Santa Fe, en autos "CARDAMONE, A.M.I. y Otros contra CLUB ATLÉTICO COLÓN y OTROS -Daños y perjuicios- (CUIJ 21-00509854-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512046-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que el 22.08.2016 esta Corte -por mayoría- mediante resolución registrada en A. y S. T. 270, pág. 165, resolvió declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y, en consecuencia, anuló la sentencia dictada en su momento por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, disponiendo la remisión de los autos a la Sala subrogante a fin de que la causa fuera nuevamente juzgada.

    Conforme ello, por sentencia nro. 207, del 28.08.2017, la Sala Segunda de esa Cámara, resolvió admitir parcialmente el recurso de apelación extraordinaria planteado por el demandado Club Atlético Colón y, en consecuencia, casar parcialmente el pronunciamiento dictado por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual nro. 4, en cuanto a la tasa de los intereses a devengarse desde la fecha del hecho y hasta la sentencia de ese TribunaL, la cual determinó en el 8% anual, y rechazarlo en el resto, con costas de alzada en el 80% al recurrente y el 20% a la parte actora.

    Contra este pronunciamiento el codemandado Club Atlético Colón interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo es arbitrario al omitir el tratamiento de cuestiones planteadas oportunamente, y por incurrir en falta de fundamentación y apartamiento del texto expreso de la ley.

    En ese orden, explicó el recurrente que el fallo soslayó la consideración de defensas opuestas por su parte -la condena a abonar al actor cifras siderales por la errónea interpretación que efectuó acerca de la atribución de responsabilidad a ambas partes; la imposición de costas, aún cuando es proporcional, también como consecuencia de esa errónea interpretación-.

    Alegó que el Tribunal efectuó un erróneo encuadre jurídico del caso, sustentándose así en un factor de atribución objetivo, con independencia de la culpa o dolo, cuando -según lo afirma- en el accidente acontecido no está presente "el riesgo...

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