Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 124045/1984/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 124045/1984 C.F.M. s/ARTICULO 152 TER.

CODIGO CIVIL Buenos Aires, de abril de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 1399 por el Defensor Público Curador. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución dictada a f. 1398. En la misma se resolvió que no le corresponde al a quo aprobar la rendición de cuentas que ha presentado el ahora recurrente.

    Ello en tanto implicaría subrogarse en los derechos de los herederos del causante, quienes pueden promover el reclamo pertinente en tiempo oportuno.

    El memorial corre agregado a fs. 1401/1404vta. En dicha pieza de autos, el recurrente reseña algunos antecedentes de autos relativos al tema en crisis. Luego expresa sus agravios, señalando que el juez que discierne la tutela es ante quien debe presentarse la rendición de cuentas. Prosigue agregando que la sucesión no ejerce fuero de atracción sobre la curatela; además tratándose de administración de bienes y de gastos autorizados judicialmente no integran el acervo hereditario. Por último, afirma que de adoptar el temperamento que surge del decisum se encontraría en situación de no lograr una aprobación por tiempo indeterminado.

  2. Tras haber descripto el contenido de las actuaciones relativas al trámite del recurso, nos abocaremos al tratamiento de la cuestión.

    Fecha de firma...

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