Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Febrero de 2015, expediente 12277/2000

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:12277/2000 AUTOS: CARDALISE JUAN CARLOS Y OTROS C/CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG J.F.S.S. N : 6 C.F.S.S. - SALA I EXPTE. N : 12.277/00 Sentencia Interlocutoria N 95098 Buenos Aires,9 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el auto que regula los honorarios de la dirección letrada apoderada de la parte actora por su labor en los procesos de conocimiento y ejecución, la parte demandada interpone recurso recurso de revocatoria -que fue rechazado- con apelación en subsidio que, concedido y expresados los agravios, habilita la intervención de esta alzada. Asimismo apela los honorarios correspondientes a ambos procesos por considerarlos elevados.

    Sostiene como fundamento de dicho subsidiario recurso que no corresponde regular emolumentos por la ejecución de sentencia toda vez que si bien se trata de una actuación materialmente posterior a la sentencia, en lo conceptual concurre a integrarla.

    II.-En lo que hace a tal apelación, débese considerar que las presentaciones efectuadas con posterioridad a la sentencia dictada por esta sala constituyen labores propias y específicas de este estadío procesal tendientes a hacer efectivo lo dispuesto oportunamente por las decisiones habidas en la causa, de donde corresponde desestimar el agravio y confirmar el hecho de haberse regulado los emolumentos pertenecientes al mencionado proceso.

  2. Con respecto al monto fijado en relación con las labores realizadas tanto en el proceso de conocimiento como en el de ejecución, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B.J. y otro c/ E.N.-M de Defensa E.M.G.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expte n 16.136/06, mediante resolución del 28/8/09, así como las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR