Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Noviembre de 2019, expediente COM 020930/2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 20930/2012 - CARDALDA ANALIA AMELIA c/ CENTRO INTEGRAL MEDICO URQUIZA S.A. (CIMU S.A.) Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 19 - Secretaria n° 37 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. La demandada interpuso recurso de aclaratoria y revocatoria in extremis contra la decisión de esta Sala de fs. 1271.

  2. Del planteo formulado por la recurrente, se advierte que su pretensión no se encuentra orientada a subsanar o aclarar algún defecto del decisorio atacado, sino que por el contrario se pretende modificar la decisión adoptada por esta Alzada.

    Frente a ello, la aclaratoria interpuesta deviene improcedente, por lo que se rechaza.

  3. Encauzada entonces la cuestión como un planteo de revocatoria in extremis, corresponde examinar la pretensión.

    Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio.

    En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del Cpr., que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., Sala D, in re “M., M. c/ Sanford SA Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23077463#247509915#20191120115834768 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06) lo que no se configura en el caso de autos.

    De tal manera, considerando que las cuestiones articuladas en el recurso en examen ya han sido tratadas en la correspondiente oportunidad, nada más cabe decidir en la especie.

    A lo expuesto cabe agregar que la conformidad de fs. 1225/26 a la que hace referencia la apelante no es suficiente para modificar los términos del decisorio...

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