Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Mayo de 2017, expediente COM 020930/2012

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo de dos mil diecisiete, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CARDALDA, ANALIA AMELIA C/ CENTRO INTEGRAL MEDICO URQUZA S.A. (CIMU S.A.) Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expte.

20930/2012), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., M.E.B. y la Dra. Ana

  1. Piaggi.

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    A.A.C. demandó por cobro de la suma de $1.600.000 contra Clínica Valle de Uco, M.Á.C. y Centro Integral Médico Urquiza S.A. para reparar los daños y perjuicios ocasionados en el incumplimiento del contrato con ellos celebrado y por la destrucción total de los vehículos Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23077463#171173456#20170512130951784 marca M.B., T.S., DOM CEM 099; y M.B., Tipo MB180, DOM WRI 550, los intereses y las costas.

    Relató que el 12 de Septiembre de 2008, celebró con los demandados un contrato por el que se concedía el uso de dos ambulancias de su propiedad totalmente equipadas, contando las unidades con la documentación para emplearlas como tales y para su circulación, conforme la normativa vigente en la materia.

    Explicó que funcionarían como unidades de traslado de personas y atención exclusiva a los pacientes asociados a CIMU, Sanatorio Valle de Uco, en la ciudad de Tunuyán-Mendoza y alrededores, así como también para las redes de cobertura asociadas a éste.

    Expresó que las partes estipularon verbalmente que el rédito sería 100% para la actora, independientemente que los demandados se beneficiaran con el uso comercial.

    Afirmó que el 15 de Noviembre de 2011 M.Á.C. se comunicó telefónicamente con la actora requiriéndole que retirara uno de los vehículos que se encontraba en un depósito. Al concurrir, lo encontró sumamente deteriorado; es decir, no fue entregado en las condiciones pactadas.

    En virtud de ello, resolvió el contrato y exigió la entrega de la otra camioneta de su propiedad.

    Refirió que el 1 de Marzo de 2012 se presentó asistida de sus letradas, una escribana, su marido y el Sr. T. en un establecimiento para constatar el estado de la camioneta Mercedes Benz Sprinter DOM CEM 099, la cual encontró en Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23077463#171173456#20170512130951784 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B pésimas condiciones de uso y destruida conforme surge del acta notarial.

    Reclamó el resarcimiento de daños materiales, desvalorización venal, privación de uso, pérdida de chance, lucro cesante, gastos para preparar la vía, daño psicológico y daño moral.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 215/233 Centro Integral M.U.S.A.

    contestó la demandada y solicitó su rechazo con costas.

    Precisó que la actora le propuso al Sr. M.Á.C. que en el predio que ocupa el Centro Integral Medico Urquiza S.A., guardara en forma gratuita los vehículos M.B. dominios WRI550 y CEM 099. Este explicó que fueron utilizadas por su anterior titular de dominio como ambulancias y que podría emplearlas como tales y como propaganda del Sanatorio Valle de Uco en forma gratuita en la localidad mendocina. Que el único costo sería el ploteo a los fines de la difusión del Sanatorio. Por ello, celebraron un “contrato de comodato gratuito” que suscribieron.

    Explicó que cuando los rodados llegaron a Tunuyán, los revisaron y advirtieron que estaban muy usados y carecían de Fecha de firma: 12/05/2017 documentación para ser utilizadas como ambulancias, pero que Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23077463#171173456#20170512130951784 ploteados podían servir para fines propagandísticos.

    Dado que su mantenimiento era costoso, las guardaron y cuando necesitaron el espacio físico se comunicaron con la actora para que retirara los vehículos.

    Ofreció prueba.

    A Fs. 255 se presentó M.Á.C., planteó la defensa de falta de legitimación pasiva; subsidiariamente contestó

    demandada remitiéndose a la presentación realizada por el Centro Integral Medico Urquiza S.A y solicitó su rechazo con costas.

  6. La Sentencia de Primera Instancia:

    El Juez de la anterior instancia: a) admitió la demanda entablada contra Centro Integral Médico Urquiza S.A., a quien condenó a abonar en el plazo de 10 días la suma de $80.000 (ochenta mil pesos), con más los intereses y las costas del juicio; b)

    rechazó la acción contra “Clínica Valle de Uco” y M.Á.C., con costas a la actora.

    Contra dicho decisorio se alzó Centro Integral Médico Urquiza S.A., fundando su recurso a fs. 967/976, éste fue respondido por la actora a fs. 978/984.

  7. El Recurso:

    La condenada se agravió por considerar que el sentenciante realizó una apreciación errónea del acta notarial al asimilarla a una escritura pública; efectuó una extensión errónea de la “fideidatio” del acta notarial a las manifestaciones de terceros; atribuyó...

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