Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente COM 009776/1997/CA002

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

9776/1997 - CARCION S.A. s/ QUIEBRA

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que en la presente causa se configuran las condiciones descriptas en los Acuerdos Extraordinarios de la S. de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 y 20.07.20 para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por las CSJN: AC. 14/20, 25/20 y 27/20,

    habilítense días y horas inhábiles al sólo efecto de resolver los recursos interpuestos y sus actos consecuentes.

  2. Es criterio de esta S. respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/

    incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

  3. Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200) los honorarios del ex síndico M.C.A. y a un mil pesos ($ 1.000) los del síndico P.J.K., por su actuación a partir de fs. 2755 (arts. 218, 265 inc.

    4, 267 y 272 de la ley 24.522).

    Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el Fecha de firma: 21/07/2020 monto que surge del informe obrante a fs. 2715/8.

    Alta en sistema: 24/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la...

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