Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2022, expediente FPA 005196/2019/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5196/2019/CA3
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones,
por su Presidente, Dra. B.E.A. y los Sres. Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra.
C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “CARCHMIT, J.C. Y OTRO CONTRA RADIO Y
TELEVISION ARGENTINA S E SOBRE COBRO DE PESOS/SUMAS DE
DINERO (LABORAL)”, Expte. N° FPA 5196/2019/CA3, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 405/408 vta., contra la sentencia dictada el 20/04/2022 obrante a fs. 389/403
vta.
El recurso se concede a fs. 410, se contestan agravios a fs. 411/415 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 417 vta.
II-
-
Que, inicia esta causa por la demanda laboral promovida por los Sres. J.C.C. y M.Á.L., contra Radio y Televisión Argentina S.E., con el objeto de que se restablezca la remuneración que venían percibiendo hasta el mes de julio de 2018 -teniendo en Fecha de firma: 10/11/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
cuenta los turnos y horas mensuales trabajados- calculados sobre el sueldo básico de locutor estable. Solicitan el reintegro de la totalidad de las sumas ilegalmente disminuidas, considerando los aumentos salariales, con más intereses y costas.
-
Que, el juez de primera instancia dicta sentencia que declara la nulidad e inaplicabilidad de la cláusula del acta acuerdo de fecha 02/08/2012 que establece que la cobertura eventual de suplencias “… no se computarán en ningún caso para ser considerados automáticamente estables,
de acuerdo con lo establecido en el art. 11 del CCT
215/75…”. Hace lugar parcialmente a la demanda promovida y condena a la demandada a restablecer la remuneración que los actores venían percibiendo hasta el mes de julio de 2018, teniendo en cuenta los turnos y horas mensuales trabajadas. Dispone la reliquidación de los haberes de ambos actores de acuerdo a la categoría profesional de LOCUTOR REDACTOR ESTABLE, debiendo deducirse del importe de dicha liquidación lo que ambos actores hubieren percibido por efecto de la medida cautelar. Impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.
Contra dicha decisión se alza la demandada.
III-
-
Que, la demandada en primer lugar hace referencia a las facultades de la empresa para designar locutores de carácter estable y suplentes (en caso de ausencia de los primeros), conforme el art. 66 de la LCT.
Seguidamente, resalta la validez del acuerdo paritario celebrado el 02/08/2012.
Le agravia la sentencia de grado porque no se compadece con las pruebas aportadas en la causa. Refiere Fecha de firma: 10/11/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5196/2019/CA3
que la pericial contable fue impugnada por su parte por no responder a los puntos de pericia con la rigurosidad necesaria y no se probó mediante los libros de turnos que los actores hayan cumplido las 22 horas mensuales para ser considerados automáticamente locutores estables.
Sostiene que desde el año 2018 en la Unidad de Negocios Radio Nacional no se aplica el acuerdo salarial negociado en...
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