La cárcel punitiva, naturaleza histórica, crisis y perspectiva

AutorGabriel Rodríguez Pérez de Agreda
Rodríguez Pérez de Agreda, La cárcel punitiva, naturaleza histórica
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La cárcel punitiva, naturaleza histórica,
crisis y perspectiva*
Por Gabriel Rodríguez Pérez de Agreda
1. Introducción
Afianzada en el marco del derecho penal decimonónico, se tiene a la cárcel
punitiva como “el sello, la insignia, la imagen” por excelencia de este derecho penal
(ella es la “pena reina”, en la casi totalidad de los sistemas de penas) razones, entre
otras, por las cuales en ocasiones es tomada, equivocadamente, como la pena y no
como un tipo de pena, extrapolándose elementos propios y únicos de ella a la pena,
generalización metafísica que ha llevado, entre otros tantos errores prácticos, por
ejemplo, a confundir movimientos que se etiquetan “abolicionistas del derecho penal”
que en realidad sólo promueven la “abolición de la cárcel” con movimientos reaccio-
narios abolicionistas “aparentemente de la pena”, que, encubiertos tras el equívoco,
en realidad lo que pretenden es suprimir las garantías conquistadas en la ciencia del
derecho penal.
No se puede confundir la pena, con un tipo de pena; la primera es una parte
esencial del todo en que el derecho penal consiste, necesario a toda sociedad divi-
dida en clases, la segunda es absolutamente consustancial a un período histórico en
que el derecho se desarrolla, a una etapa concreta del desarrollo de las sociedades
divididas en clases.
La cárcel punitiva nació en una fase del desarrollo de las sociedades clasistas,
específicamente en la formación económico social capitalista a la cual se correspon-
de; en la actualidad, las condiciones que le dieron origen han cambiado; en esta nue-
va realidad han aparecido otros tipos de penas que cumplen perfectamente con la
noción de pena, sin embargo, no traen o no producen los efectos negativos que gene-
ra el medio interno de la cárcel, por otra parte, no necesitan (como equivocadamente
se piensa) como garantía de su cumplimiento a la cárcel; con lo cual, el uso de la
prisión podría reducirse al indispensable, hasta que, llegado el momento desaparez-
ca definitivamente.
En orden lógico del conocimiento, partimos de una visión somera de la pena
como concepto; luego veremos el origen histórico de esta forma de castigo, las con-
diciones que la convirtieron, de simple medida cautelar, a pena por excelencia con
que conmina y castiga el Estado moderno; seguidamente veremos el estado actual
de crisis, para terminar en las posibles soluciones en el terreno práctico de este tipo
de pena.
* Extraído del artículo publicado en la revista electrónica “Archivos de Criminología, Criminalís-
tica y Seguridad Privada”, México, editada por la Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo
León A.C. (www.somecrimnl.es.tl). Bibliografía recomendada.
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2. El concepto de pena
En su momento, Hegel dejó delimitado que una cosa es el concepto de dere-
cho y otra cosa distinta el objeto o fenómeno que éste contiene y refleja; en conse-
cuencia, debemos analizar y dar por sentado que una cosa es la pena como concep-
to y, otra cosa distinta, la forma en que ella toma cuerpo en la realidad como tipo de
pena (pena de muerte, privación de libertad, multa, etcétera).
En la actualidad, la gran mayoría de los autores en la doctrina penal definen a
la pena en el sentido que lo hace Jescheck: “Pena es la compensación de una in-
fracción mediante la imposición de un mal que, adecuado a la gravedad del injusto y
de la culpabilidad”; sin ánimo de profundizar en este aspecto, al menos debemos
precisar algunos aciertos y desaciertos de esta definición.
En primer lugar, sobre la errónea denominación de mal ya advertía Hegel en su
momento que: “En las distintas teorías sobre el castigo, ese carácter superficial de
mal se lo presupone como elemento principal”. Entendemos que al denominar a la
pena como un mal se incurre en un equívoco. Queda claro que la pena es una res-
tricción de bienes al sancionado, pero no necesariamente un mal. Es un error gno-
seológico incluir dentro de la definición del objeto o fenómeno, la valoración de su
contenido. La pena objetivamente restringe determinados bienes –eso es una cues-
tión objetiva–, otra cosa distinta –y ya estamos en un plano subjetivo–, es que, ade-
más, la valoremos como un mal o un bien. No se puede confundir la valoración con
el objeto de la valoración, como que no se puede confundir el valor con la valoración.
El que un fenómeno concreto sea un bien o un mal, depende de las necesida-
des sociales a que da solución, no de su naturaleza ni de la valoración; de hecho, un
mismo objeto o fenómeno puede ser en un momento histórico determinado, un bien,
luego, al cambiar el momento histórico –y con él las necesidades sociales–, pasar a
ser insignificante y, al cambiar nuevamente el marco histórico-social, convertirse en
un mal, todo ello sin cambiar su composición o su naturaleza.
La pena ha de ser una restricción de bienes al sancionado, a consecuencia de
lo cual puede valorarla, el que la sufre, como un mal; esa es su valoración, que es
subjetiva; mientras que, otra cosa es la significación que tal pena tenga para el desa-
rrollo de la humanidad, lo cual le da la cualidad de ser un valor, o su contrario un an-
tivalor; algo que es objetivo. Por la valoración del sancionado no se puede, sin más,
definir la pena como un mal, sino, a partir del hecho que dé o no solución a la nece-
sidad social a que está destinada; si da solución adecuada a una necesidad del de-
sarrollo social es un bien, si no da solución a una necesidad del desarrollo puede ser
o un mal o simplemente insignificante.
En segundo lugar, aun cuando la definición de la pena antes citada es gene-
ralmente acogida por la doctrina, para aseverar si es un concepto válido o no, ha de
comprobarse en la realidad práctica de la sociedad, fuera de ello no pasa de ser una
mera suposición, una hipótesis, pero no un concepto pues carece aún de una condi-
ción fundamental: ser el reflejo subjetivo del mundo objetivo comprobado en la prác-
tica. Con lo cual para contrastar o demostrar si es realmente un reflejo de esa reali-
dad debemos llevarlo a la mencionada práctica social.

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