Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente Rc 108816

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 108.816"C., C.. Quiebra. Inc. de levantamiento de medida cautelar pedido por F.E.B.".

//Plata, 9 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte intimó al impugnante, en los términos de lo normado en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, a acreditar ante esta sede -en un plazo de diez días- la valuación fiscal del inmueble objeto del presente proceso incidental a la fecha de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 512/523 vta., bajo apercibimiento de declarar su deserción (fs. 535/536 vta.). Dicha resolución fue debidamente notificada al interesado en fecha 2 de noviembre de 2011 (fs. 540 y vta.).

  2. Vencido dicho emplazamiento, el recurrente acompaña -en fecha 13 de diciembre de 2011- documentación de la que surge la valuación fiscal que le fuera requerida (fs. 541/544), formulando asimismo diversas manifestaciones en torno a los requisitos de admisibilidad de la vía intentada (fs. 549/550 vta.), a los pormenores de la referida notificación diligenciada a fs. 540 y vta., cuya cédula dice el presentante no haber nunca recibido (fs. 551), y a la naturaleza, características y efectos de la intimación bajo apercibimiento decretada por esta Corte (fs. 551 vta./552), manifestaciones que sólo cabe interpretar -en la hipótesis más favorable al presentante- como un recurso de reposición deducido contra el citado resolutorio de 535/536 vta., en los términos de los arts. 238, 239 y 290 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. Se advierte de inicio que de la cédula que obra a fs. 540 y vta. de estas actuaciones, labrada por el Oficial Notificador que realizó la diligencia, señor F.L.R., surge que habiendo encontrado cerrado el domicilio, sin que nadie lo atendiera, el día 2 de noviembre de 2011 procedió a fijar en la puerta de acceso la cédula de notificación de la citada resolución dictada por esta Corte el día 9 de octubre de 2011, atento a que se trataba de un domicilio constituido.

    Ahora bien, no debe perderse de vista que del respectivo trámite surge que el agente judicial, al no encontrar a la demandada ni a persona alguna de la casa, dio cumplimiento con la exigencia prevista por la última parte del art. 141 del Código Procesal Civil y Comercial, en consonancia con lo normado por el art. 193 de la Ac. 3397/08, S.C.B.A...

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