Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Diciembre de 2017, expediente CCF 005663/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 5663/13/CA1 –I– “CARCAR GANADERA SA c/ MAOLA LACAR SA Y OTRO s/ FALTANTE Y/OAVERÍA DE CARGA TRANSP. TERRESTRE”

Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora CARCAR GANADERA SA a fs. 198/200 ––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de las Dras.

P. y M., de fs. 269/272, quienes intervienen por su propio derecho––, contra la resolución de fs. 180; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución de fs. 180 fijó los honorarios profesionales de los abogados de las demandadas Maola Lacar SA y Transportes Carolina Blanco SA.

    La parte actora planteó, en primer término, la nulidad de la notificación electrónica que le fuera cursada (en los términos del art. 253 del Código Procesal) porque, sostiene, en la misma no constan las sumas fijadas a favor de los abogados. Agregó

    que tomó conocimiento de las sumas reguladas por las sucesivas presentaciones de la causa.

  2. - El planteo de la parte actora no puede ser admitido, desde que el “art. 169 del Código Procesal, tercer párrafo, dispone que no se podrá declarar la nulidad, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinado.

    Asimismo, el art. 172, segundo párrafo, del mismo cuerpo legal, establece que quien promoviere el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer, Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS-URIARTE, #16051719#193980685#20171213081231903 desestimándose sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido dichos requisitos (art. 173)” (cfr. esta Cámara, Sala 3, causa 8197/08 del 7.6.11).

    En el caso particular de autos, si bien la notificación electrónica dirigida al D.P. fue defectuosa, lo cierto es que la parte pudo tomar concreto conocimiento y notificarse de los honorarios regulados a favor de los profesionales de las contrarias en tiempo y forma, de manera tal que interpuso el respectivo recurso de apelación en su contra.

    De esta manera, la parte actora al plantear la nulidad no explicó cuál es el perjuicio que le provocó la defectuosa notificación, ni enumeró cuáles son las defensas que no pudo oponer, dado que apeló los honorarios ––por altos–– en el plazo pertinente. Se sigue, en consecuencia, que el acto...

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