Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 17 de Marzo de 2015, expediente CIV 033904/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33904/2012 C.N.S. c/ CAPARRO, N.G. s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2015.-

Autos y Vistos:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de fs. 340/341 interpone recurso de apelación N.S.C.. Su crítica obra a fs.

    348/349.

    Explica que el a quo no tuvo en consideración, para rechazar su pedido de derecho de habitación del inmueble de su difunto esposo y que le impone que cambie radicalmente de domicilio trasladándose a vivir a más de 70 km de su hogar lejos del hospital y médicos que la atienden, las condiciones personales por las que atraviesa y ello le provoca una alteración sustancial, que prácticamente significa abandonar su tratamiento y que no tiene fuerzas para solventar económicamente dicha pérdida. Tampoco valoró su situación de salud y sus escasos recursos. Explica que quedaría literalmente en la calle por no poder adquirir fácilmente una propiedad en la zona con la parte proporcional que le toca en el sucesorio, a lo que debe restársele los gastos de escrituración y la situación del mercado inmobiliario.

    Afirma que el fallo es confiscatorio de su patrimonio.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 351/352.

  2. Es dable recordar que el art. 3573 bis del Código Civil prescribe que si a la muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias.

    El precepto otorga al cónyuge supérstite, en caso de concurrencia con otras personas con vocación hereditaria o legatarios, el derecho real de habitación vitalicio y gratuito sobre el único inmueble habitable integrante del haber hereditario del de cujus que hubiera sido la sede del hogar conyugal, cuyo valor no supere el límite máximo para declarar las viviendas como bien de familia. El precepto contempla el caso en que el difunto fuera propietario del bien, esto es, que el inmueble le hubiera pertenecido en su totalidad, pero no el supuesto en que a la sucesión ingresa no todo sino una porción ideal...

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