Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CSS 004856/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº4856/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CARCAMO BARRIENTOS, B.D. c/ QBE ART. S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por el titular en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que el actor presenta 47,96% de incapacidad a los fines pretendidos.

Se agravia la parte actora del porcentaje establecido toda vez que considera que el organismo médico mencionado no valoró correctamente las patologías que lo aquejan.

Conforme surge de fs. 112, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones para un nuevo examen a la afiliada.

Los profesionales consultados informan que la actora presenta limitación funcional en codo derecho, trastornos por estrés por traumatismo grado III, quemaduras tipo B en antebrazo derecho, reacciones vivenciales anormales neuróticas, quemaduras tipo AB antebrazo derecho, quemaduras tipo A en espalda, quemaduras AB en espalda que, sumados los factores de ponderación, le genera una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 57.91% de la Total Obrera.

Respecto de las manifestaciones vertidas a fs. 140, las mismas no logran conmover las conclusiones de las pericias medicas realizadas toda vez que no rebaten en forma concreta y científica sus fundamentos.

El dictamen comentado, reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

En consecuencia, voto por: 1) Modificar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2)

Declarar que la titular se encuentra incapacitada en forma permanente, parcial y definitiva en un porcentaje equivalente al 57.91% de la total obrera como consecuencia de un accidente de trabajo; 3) Imponer las costas a la demandada (Art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios de la representación letrada del actor en un 9 % de las sumas resultantes en concepto de liquidación definitiva. En el caso de...

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