Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Mayo de 2022, expediente CAF 021416/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF 21416/2021/CA1: “CARBUCCIA FERRERAS, YOMILKY

MARIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM-EXPTE 196895/17 s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 29/3/22, el señor juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora promovido por la ciudadana dominicana Y.M.C.F. y, en consecuencia, condenó a la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) a que, en el plazo de quince (15)

    U S O O F IIC IIA L

    USO OF C A

    días, se expidiese con relación a la solicitud que aquélla le había formulado.

    Impuso las costas de la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986).

    Para así resolver, señaló que había transcurrido un plazo por demás razonable sin que se hubiera dictado la pertinente resolución. En particular,

    detalló que la actora había formulado su solicitud el 29/11/17 y que habían transcurrido períodos holgados de inactividad por la Administración.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso recurso de apelación el 1º/4/22, que fue concedido el 5/4/22 y contestado por su contraria el 15/4/22. En concreto, la DNM se agravió de la sentencia y de la distribución de las costas.

    Manifestó que el mero transcurso del tiempo no era suficiente para la acreditación de la mora administrativa, por lo que estimó

    imprescindible la existencia de conductas omisivas tendientes a no proveer las actuaciones.

    Acompañó el expediente administrativo del cónyuge y dador de criterio de la accionante (H.R.C.S., y puntualizó que éste se encontraba incurso en varias causas penales, que podrían significar un impedimento para su permanencia en el país. En virtud de ello, consideró que la resolución de la situación de la actora requería un minucioso análisis.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible, de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta Sala en la causa “C., J.c.

    s/amparo por mora”, sent. del 20.10.16, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que, de las constancias digitalizadas del expediente administrativo SDX N° 196.895/2017 se desprende que:

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    El 29/11/17, la actora solicitó su residencia permanente con fundamento en la radicación de un familiar en el país (v. fs. 11/12 y 18/19);

    El 25/01/18, la Dirección General de...

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