Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Marzo de 2023, expediente FCB 004728/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 4728/2021

AUTOS: “CARBONETTI, M.C. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 28 de marzo del 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARBONETTI, M.C. c/ ANSES

s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” (Expte. FCB 4728/2021/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada -cuya representación jurídica se encuentra acreditada en autos - en contra de la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en la que resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora en la Administración, con costas a la demandada, y regulando honorarios a la letrada de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, M.P.A., al contestar la demanda no acompañó junto al poder, el listado de letrados incluidos en la nómina de ANSES, como así tampoco acompañó

    poder que justifique su personería al tiempo de interponer el recurso de apelación.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35597116#361981694#20230330105344335

    cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en debate. Al respecto, calificada doctrina tiene dicho que “Es requisito indispensable para la constitución de la relación jurídica procesal la justificación de la personería o de la capacidad procesal de quienes actúan en representación de los sujetos legitimados, para lo cual tienen que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería...

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