Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2021, expediente FRO 013008408/2009/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 13008408/2009 caratulado “CARBONELL,

R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la providencia que ordenó trabar embargo por el monto aprobado en la planilla, más un porcentaje en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios.

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria.

  3. - La recurrente señaló que de efectivizar los embargos se violentaría lo establecido en el artículo 23 de la ley 24.463 y lo dispuesto en el artículo 9

    de la ley 26.854.

  4. - Elevadas las actuaciones, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” y pasaron los autos a despacho para ser resueltos.

    Y considerando que:

  5. - En primer lugar, habremos de señalar que el argumento referido al artículo 23 de la ley 24.463 no será tratado, en virtud de que éste se encuentra derogado por el artículo 1 de la ley 26.153 desde el año 2006.

    En el mismo sentido, no corresponde pronunciarnos respecto de lo normado por el artículo 9 de la ley 26.854, ya que no resulta aplicable por no tratarse de Fecha de firma: 16/12/2021 una pretensión cautelar,

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    artículo 1° de la norma mencionada,

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    sino que estamos frente a embargos tendientes a cobrar lo que el organismo previsional adeuda a los actores conforme lo dispuesto por las sentencias judiciales firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

  6. - Ahora bien, en cuanto a la objeción de la medida en sí, corresponde destacar que nuestro máximo tribunal señaló, al momento de resolver en los autos “G.” (Fallos 322:2132), que “...la finalidad perseguida mediante la sanción del art. 19 de la ley 24.624

    fue -como ya se expresó- evitar la afectación de los fondos destinados a la ejecución del presupuesto general de gastos y recursos, cabe concluir en que dicha...

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