Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 006353/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 6353/2016

Autos: “CARBONEL, R. c/ TOTH, M.E. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

J. 37

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.

La señora Jueza doctora S.P.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento de fs.427, recurrió el D.C.A.M. y fundó su recurso, el que fue respondido por el demandado y la citada en garantía.

Se agravia el profesional de la decisión recaída en la cual se admitió el prorrateo previsto por el art. 730 del CCCN y solicita se declare inaplicable por inconstitucional el dispositivo en análisis.

II- Sobre el tema a decidir, la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que al haberse ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los jueces están obligados a ejercer, de oficio, el control de convencionalidad, por lo que resultaría un contrasentido que esos mismos tribunales no realicen similar examen con el fin de salvaguardar la supremacía de la Constitución Nacional frente a las normas locales de menor rango (CSJN “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”, del 27/11/2012, R. 401

XLIII). Por ende, carece de relevancia si la cuestión constitucional se trata de oficio o a petición de uno de los litigantes.

Esta postura coincide con el espíritu que guía al art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación en tanto impone como forma de interpretar la ley el tener en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas,

las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos,

los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

Consecuencia de ello, el examen judicial de constitucionalidad y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o un acto, es un deber que implícitamente impone la Constitución formal a todos los tribunales del poder judicial, cuando ejercen su función de administrar justicia, o cuando deben cumplir dicha norma o dicho acto (conf. B.C., G., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Fecha de firma: 14/10/2022

Alta en sistema: 18/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Argentino. Nueva edición ampliada y actualizada a 1999-2000, T I - A,

Ediar, Buenos Aires, Febrero -2000, pág. 403 Item 11).

En la especie, este reconocimiento es jurisdiccionalmente difuso porque todos los jueces, de cualquier instancia, pueden llevarlo a cabo,

sin perjuicio de llegar su consideración a la Corte Suprema de Justicia como tribunal último que ha de entender por vía del recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48.

Lo expuesto evidencia la chance de analizar si la norma en cuestión entra en colisión con alguno...

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