Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 003818/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 3818/2016; CARBONE, S.E. Y OTRO c/ GCBA Y

OTRO s/ PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, de abril de 2022.- FG

Y VISTOS;

Los recursos de apelación interpuestos por el codemandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con fecha 15/11/2021, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Presenta memorial. Funda recurso” [presentado: 29/11/2021, 15:56hs], y por el codemandado Estado Nacional (en adelante, EN) con fecha 15/11/2021,

contra el auto interlocutorio dictado por el señor Juez de grado con fecha 05/11/2021, cuyo traslado fuera replicado por el Estado Nacional mediante escrito electrónico titulado “Estado Nacional contesta traslado”

[presentado: 06/12/2021, 21:03hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fecha 05/11/2021, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 resolvió rechazar el pedido de reintegro formulado por el GCBA, e imponer las costas por su orden.

    Para así decidir, y luego de efectuar una reseña de las presentes actuaciones, el a quo advirtió que el codemandado GCBA, abonó

    la totalidad de las sumas reconocidas en la causa penal —en concepto de indemnización por daños y perjuicios—, y luego actualizadas en el presente proceso.

    Sentado lo anterior, ponderó que la acción de regreso que pretende ejercer el GCBA en el marco del presente proceso, excede el objeto del pleito, pues aquél se agotó con el dictado de la resolución de fecha 04/06/14 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires Nº 21, en cuanto tuvo por iniciada la ejecución del crédito derivado de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 y, asimismo, ordenó el traslado de la liquidación realizada en el escrito de inicio.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Añadió que ese criterio resulta conforme con lo resuelto por esta Cámara en numerosas causas análogas al presente, por lo que la acción de regreso debería ejercerse en un proceso posterior. Citó

    jurisprudencia.

    Finalmente, y en cuanto a las costas de la presente incidencia, estimó que correspondía distribuirlas en orden causado, en atención a las particularidades del caso (arts. 68 y 69 del CPCCN).

  2. Que, en su memorial de agravios, el codemandado GCBA se agravia contra el resolutorio cuestionado en tanto se dispuso rechazar el pedido de reintegro de la parte proporcional de la condena que le corresponde responder al Estado Nacional, en virtud del título que habilitó el proceso de ejecución en cuestión.

    Expresa que la solicitud oportunamente efectuada por su parte se motivó en haber tomado a su cargo la cancelación de la totalidad de la deuda.

    Recuerda que, previo al dictado de la resolución atacada, se argumentó en primer lugar que el reclamo es viable por diversos precedentes del fuero en los que —por el mismo hecho— se le dio trámite al pedido de repetición como parte del proceso de ejecución, es decir, aun estando vigente la ejecución de sentencia —incluidos honorarios—

    promovida por los actores y peritos en las causas de daños y perjuicios. Cita jurisprudencia de esta Cámara y Sala.

    En ese orden, señala que en otros procesos similares ha sido la propia representación letrada del Estado Nacional la que aceptó la procedencia del reclamo, y realizó el depósito de su porción de la condena en favor de su parte en concepto de recupero. Cita jurisprudencia.

    Finalmente, manifiesta que el planteo efectuado por el Estado Nacional en estos autos resulta contradictorio, toda vez que en la causa conexa Nº 801/2016, autos “Urcullú”, ante idéntico planteo formulado por su mandante, y corrido el pertinente traslado, el apoderado del Ministerio del Interior informó que el pago de lo requerido se encontraba a cargo de otro Ministerio, al mismo tiempo que dejó constancia Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3818/2016; CARBONE, S.E. Y OTRO c/ GCBA Y

    OTRO s/ PROCESO DE EJECUCION

    que se le comunicó al organismo en cuestión que previsionase los fondos reclamados.

  3. Que, a su turno, el codemandado Estado Nacional cuestiona la decisión apelada en cuanto a la distribución de las costas en el orden causado. Funda su postura en que considera de una claridad indiscutible la sentencia del TOC 24 y de la resolución de Cámara que la confirma, como así también en que resulta —a su entender— manifiesta la improcedencia del planteo intentado por el GCBA.

  4. Que, preliminarmente, es necesario recordar que mediante sentencia definitiva dictada con fecha 19/08/2009 en los autos caratulados “C., O.E. s/ Estrago”, causa N° 247/05, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 resolvió —en el punto XXXV de dicho decisorio — condenar en forma solidaria a E.O.C., D.M.A., P.R.S.F., M.D., C.E.T., E.R.D., D.H.C., E.A.V., J.A.C., C.R.D., F.G.F., A.M.F., al Estado Nacional, y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al pago de una indemnización por la suma de ciento veintiún mil seiscientos pesos ($121.600.-), con más intereses y costas, como autores y responsables civiles de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del fallecimiento de quien fuera en vida M.S.U., hija de los coactores.

    Resulta oportuno agregar que dicha sentencia condenatoria fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, con fecha 20/04/2011.

    En lo que aquí interesa, se observa que, en la referida sentencia dictada por el TOC N° 24 se fijó el criterio de distribución de responsabilidades solidaria o concurrente entre codemandados...

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