Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2023, expediente CNT 038478/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF EXPTE. Nº: 38478/2021/CA1 (64.359)

JUZGADO Nº: 38 SALA X

AUTOS: “CARBONE SISTI GAIA MILENA C/ GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandada el cual mereció réplica de su contraria.

  2. En el caso de autos la sentencia de grado admitió la demanda y condenó a Galeno ART SA a pagar a la demandante dentro del plazo de cinco días de quedar firme la liquidación prevista en el art. 132 L.O. la suma de $ 358.381,04.- con los intereses indicados en el considerando respectivo.

    Por lo tanto, en lo que hace al fondo del asunto, el recurso ha sido mal concedido.

    Digo ello dado que el valor que la recurrente intenta cuestionar en esta Alzada no supera el umbral mínimo establecido por el art. 106 de la L.O. ( $ 660.000) ,

    equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que a la fecha de concesión del recurso (13/6/2023), ascendía a $2.200 a partir del 01/05/2023. (conf. Asamblea de Delegados del CPACF, en su sesión del día 4 de mayo de 2023)

    Conforme lo ha sostenido el Tribunal, para determinar la procedencia de la segunda instancia debe estarse al régimen específico de la ley procesal laboral, el cual se refiere al valor nominal de lo cuestionado en la alzada ya que, no cabe duda que al mencionar “el valor” la norma se refiere a la suma condenada respecto de la cual se quiere recurrir, con prescindencia de las adecuaciones que correspondan (cfr. esta Sala,

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 10/07/2006, S.D. 14.459, “C., J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otros). Asi, reiteradamente ha señalado esta sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del art. 106 LO, no corresponde incluir los intereses que son accesorios de condena (SD 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/ Palermo de Q.N.A. s/ seg.

    de vida obligatorio” y SD 14459 del 10/7/2006 en autos “C.J.C. c/

    Seguridad Total S.R.L. y otro s/despido”, entre otras) sin que varie lo expuesto lo manifestado con respecto a la capitalización de dichos intereses.

    De acuerdo a lo señalado, destacando que no se verifica ni se invocó

    alguna de las excepciones previstas en el art....

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