Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 051929/2017

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

C., M.

V. c/ G., J. D. s/ ALIMENTOS PROVISORIOS.

EXPTE. Nº 51929/2017 -J.4- (G.Y.)

RELACION N° 051929/2017/CA003

Buenos Aires, septiembre 7 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por 1) la demandante el 25

de abril de 2022 -fundado el 1 de mayo de 2022-,

cuyo traslado fue contestado el 12 de julio de 2022; y 2) el Ministerio Público Tutelar el 14 de junio de 2022 -fundado por su colega de Alzada el 26 de agosto de 2022-, cuyo traslado fue contestado el 6 de septiembre de 2022, contra la resolución del 19 de abril de 2022, en la cual se hizo parcialmente lugar a las impugnaciones realizadas por el emplazado contra la liquidación practicada por la contraria, a la vez que dispuso “…la apertura de una cuenta en EUROS a la cual el obligado deberá transferir el importe de la cuota provisoria, quedando cancelada la misma con la acreditación en dicha cuenta de la cantidad de EUROS fijada”.-

II.- El 25 de agosto de 2017 se estableció una cuota de alimentos provisionales a favor de C. G. C. y C.

I. G. C. en la suma de Euros Mil Trescientos (€ 1300).-

Tras los depósitos efectuados en moneda de curso legal el 13 de octubre de 2020 ($

114.400), 3 de noviembre de 2020 ($ 116.000), 4 de diciembre de 2020 ($ 128.000), 8 de enero de 2021

($ 130.000 y $ 967.000) y 12 de enero de 2021 ($

Fecha de firma: 07/09/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

130.320), la actora practicó liquidación el 9 de septiembre de 2021. A tal efecto, aclaró que “…

para formular dicha planilla se ha tomado como referencia la cotización del dólar MEP… mi parte utiliza esta modalidad de cálculo en virtud de las complejidades que presenta el actual mercado de cambios para determinar la cotización de las divisas con la aclaración de que aplica exclusivamente a los pagos parciales respecto de:

  1. las cuotas alimentarias efectuados por el deudor correspondientes a los meses de octubre,

noviembre y diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021; b) la deuda aprobada a fs. 485”.-

En su impugnación del 26 de octubre de 2021 el alimentante sostuvo que “…el valor que debe cotizar la moneda extranjera no es otro que el valor OFICIAL de la misma, y el valor OFICIAL

de ésta lo establece el BCRA… Esta parte abonó

efectivamente y en forma completa, al tipo de cambio OFICIAL – según BCRA y costos de operaciones vendedor/comprador del BNA, las cuotas alimentarias correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020. Respecto...

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