Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Agosto de 2022, expediente CIV 056204/2021

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CARBONE, M.V. c/ GUEDJ, JEAN DANIEL

s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. Nº 56204/2021 –J.4-

RELACION N° 056204/2021/CA001

Buenos Aires, agosto 30 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la actora el 12

    de junio de 2022, contra la providencia del 6 del mismo mes y año, en cuanto ordenó que el traslado de la demanda se notifique personalmente o por exhorto diplomático.-

  2. Cabe recordar que el art. 339

    del Código Procesal, establece que el traslado de la demanda debe necesariamente diligenciarse en el domicilio real, por cuanto constituye un acto dotado de singular importancia, vinculado con el derecho constitucional de defensa en juicio (conf.

    Palacio, Lino E.-Alvarado V., A., Código Procesal..., ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1989,

    to. 4º, pgs. 293, comentario artículo 145,

    154.1.1.3., con cita jurisprudencial; M.,

    A.M., G.L.,

    R.O., Código Procesal..., ed. L.. E..

    Platense-Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1985, to.

    II-B, pgs. 809/10, comentario artículo 145, 2), y citas).-

    El citado artículo, en su parte pertinente, al referirse a la notificación del traslado de la demanda establece: “La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real…”. Dicha norma y Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    las siguientes, contemplan un procedimiento muy específico y, además, obligatorio, a fin de que los sujetos demandados tomen efectivo conocimiento de la existencia del pleito. Su fundamento reside en la necesidad de otorgar plena operatividad a la garantía constitucional de defensa en juicio,

    receptada en el 18 de la Constitución Nacional.-

    En tal sentido es que reiteradamente se ha sostenido que el traslado de la demanda constituye un acto dotado de singular importancia,

    vinculado con el derecho constitucional de defensa en juicio, razón por la cual la omisión en el cumplimiento de los recaudos establecidos por la ley para la notificación de ese trascendental acto procesal ocasiona la nulidad de dicha notificación (conf. CNCiv., esta Sala, R. 016.853/2014/CA001

    del 2/6/2016; idem., R. 092.815/2012/CA001, entre muchos otros).-

    Bajo tales premisas, es criterio de esta Sala que las acordadas y resoluciones que tuvieron por finalidad...

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