Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 004207/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

4207/2021

CARBONE, B.D. Y OTROS s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, 12 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

A fin de examinar la cuestión bajo tales directrices,

cabe señalar que en el caso se interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 14 de julio de 2022 por medio de la cual, frente al pedido formulado el 30 de junio de 2022, se hizo saber que debía realizarse una nueva notificación a la ANSES.

En tales condiciones, es necesario advertir inicialmente que el recurso de apelación subsidiario resulta formalmente inadmisible. En efecto, conforme lo dispone el artículo 38ter del Código Procesal, los proveídos simples suscriptos por el prosecretario administrativo o el secretario del juzgado pueden ser impugnados ante el juez en el plazo de tres días. No procede a su respecto la apelación, entre otras razones, porque mientras que el juez no los haga suyos no causan gravamen irreparable y este es un requisito exigido por el artículo 242 de ese cuerpo legal. Recién una vez que el juez se pronuncia a pedido de parte, la decisión que la mantiene o modifica es apelable si concurren los recaudos generales para la concesión del recurso (conf. F., Santiago C. -

Yáñez, C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado, 3ª ed. actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea,

1988, t. 1, pág. 303).

De cualquier manera, a fin de evitar que el excesivo rigor formal en la apreciación de esta cuestión sea susceptible Fecha de firma: 12/04/2023

afectar el derecho de defensa de los peticionarios, que bien pudo Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

considerar que el acceso a esta alzada lo tenían garantizado a partir de la concesión por parte del anterior magistrado, cabe decir que el tribunal arriba a la misma conclusión acerca de su improcedencia aun si se soslaya la objeción formal explicada en el punto anterior.

Al respecto, cabe recordar que...

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