Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 037652/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 37.652/2017/CA1 “CARBOCLOR SA c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 272/279 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar el Fallo AD CMP Nº 68/03, con costas a las actoras.

    Dicho acto administrativo había condenado al despachante de aduana J.C. De Giacomo junto con la firma Sol Petróleo SA (actualmente Carboclor SA) al pago de la multa prevista en el artículo 954 inciso b) del Código Aduanero, por considerar que -al momento de oficializar la destinación de exportación a consumo- no se cumplió con la presentación del Certificado de Exportación expedido por la SEDRONAR según lo establecido por la Resolución Nº 2020/93, y los Decretos Nros. 1095/96 1161/00.

    Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que la infracción descripta en el artículo 954 del Código Aduanero tiene sustento en el principio o bien tutelado, que es el de la veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería por parte de quienes la presentan, para la realización de una operación aduanera de importación o exportación, con independencia del control que pueda efectuar el servicio aduanero.

    Indicó que el Decreto Nº 1161/00, que incorporó las mercaderías exportadas a la lista I del Decreto Nº 1095/96, se dictó el 06/12/00 y se publicó en el Boletín Oficial el 11/12/00, por lo que se encontraba vigente a la fecha en que se documentó la exportación en trato (08/01/2001). Por ello, concluyó que la autorización de la SEDRONAR para exportar debió gestionarse con carácter previo, y el certificado pertinente debió ser agregado al momento del registro del Permiso de Embarque.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 285 el coactor J.C. de G. interpone recurso de apelación y a fojas 296/308 expresa agravios.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30007280#222171837#20181122085823948 En su presentación, sostiene que intervino en la operación analizada en carácter de despachante de aduana, cuya función consiste en cumplir con las especificaciones dadas por el importador o exportador, según el caso, que es sobre quien reposa, en definitiva, la responsabilidad por la declaración comprometida. Aclara que, en este sentido, el Código Aduanero -en primer término- imputa responsabilidad a ambas partes para luego prever una salvedad en el artículo 908 a favor del despachante de aduana. Por otro lado, manifiesta que si bien es cierto que la denuncia devino como consecuencia de presumirse que la interesada habría documentado mercadería que requiere un certificado, la falta de éste no puede tornar la mercadería como prohibida, y menos aún considerar configurada la infracción del artículo 954, inciso b) del Código Aduanero. Afirma que ha actuado con total buena fe y que en ningún momento procuró desvirtuar el control que el ente fiscalizador debe realizar de acuerdo a la legislación.

  3. Que a fojas 309 la coactora Carboclor SA interpone recurso de apelación y a fojas 315/328 expresa agravios.

    En su recurso, la firma sostiene que la resolución apelada es arbitraria debido a la consideración parcial que el Tribunal Fiscal de la Nación ha realizado de los elementos probatorios aportados respecto a la incorporación de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 1161/00 al Sistema Informático María. Ello así, ya que afirma que, al momento de tramitarse la exportación de autos, el SIM de la...

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