Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Noviembre de 2014, expediente COM 031981/2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 30.

31981/2014 CARBOCLOR S.A. c/ S.A.S.A. SUELOS ARGENTINOS S.A. s/

DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora en forma subsidiaria la resolución de fs. 150/152 -mantenida en fs. 174/175- que rechazó la producción de prueba anticipada, a fin de que designe un perito ingeniero civil con especialidad en mecánica de suelos, a fin de que se expida sobre los puntos de pericia propuestos en fs. 145vta./148, con miras a: i) constar el estado de la obra de movimientos de suelos -tanto en extensión como en densidad- efectuada en el inmueble de su propiedad, sito en Larrabure N° 174, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires; y ii) informar sobre los trabajos de reparación que debieran efectuarse y, en su caso, los costos respectivos.-

    El juez de grado estimó que, en el caso, no existían motivos fundados que justificaran la procedencia de la prueba pericial requerida o, al menos, no habían sido acreditados como el instituto de la prueba anticipada requiere.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 168/173.-

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 2.) La recurrente alegó que en virtud del acuerdo celebrado con un tercero, deberá realizar trabajos de reparación en el inmueble en cuestión (tareas de re-compactación), lo que frustrará la pericial ofrecida como medio de prueba a los efectos de la acción que, por incumplimiento contractual, iniciará contra S.A.S.A Suelos Argentinos SA -“SASA”-.

    Afirmó que bajo la posición asumida por el Juzgado, su parte estaría compelido a la conservación del inmueble en el mismo estado en que se encuentra en la actualidad sin poder utilizarlo, ni repararlo, soportando, a su vez, el agravamiento del daño económico causado no poder disponer de la propiedad para nuevos emprendimientos.-

  2. ) De la lectura del escrito de inicio se desprende que las partes habrían celebrado un contrato de locación de servicios por el que la accionada se habría comprometido a ejecutar tareas de movimiento de suelos en el inmueble de la actora ubicado en la calle L.N.° 174, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, debiendo rellenar una superficie de 80.000m2 a cota 2.72m del IGN, con las siguientes características: para los últimos 20cm de altura, 98% del P...

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