Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Agosto de 2017, expediente CAF 006373/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expediente Nº 6.373/2016/CA1 – CA2: “Carbatur Viajes S.R.L. –Agencia de Cambio– c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – Ley 21.526”.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 963/978 contra la resolución 959/15 obrante a fs. 939/948, así como la solicitud efectuada por la actora a fs. 1034/1035vta.; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 959/15 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. Las sanciones impuestas 1º) Que, por resolución 959/15, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA), con base en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso a la agencia de cambio Carbatur Viajes S.R.L. (en adelante, “Carbatur”) multa de $ 1.400.000 y declaró extinguida la acción respecto del socio gerente Sr. M.M.R. por fallecimiento (fs.

    939/948).

    2. El cargo por infracción i. Identificación del cargo 2º) Que, el BCRA instruyó el sumario financiero Nº

    1391, en los términos del art. 41 de la ley 21.526 y sus modificatorias (resolución 445/13), por la imputación del cargo que surge del informe Nº

    381/901/11 y los antecedentes instrumentales glosados a las actuaciones, por:

    Inadecuada integración del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio, mediando falencias e incompleta información de empresas o entidades vinculadas, en transgresión a la Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28100611#186550238#20170824115615791 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expediente Nº 6.373/2016/CA1 – CA2: “Carbatur Viajes S.R.L. –Agencia de Cambio– c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – Ley 21.526”.

    Comunicación ‘A’ 3440, CONAU 1-415, Anexo, punto 18, Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio, complementarias y modificatorias; y a la Comunicación ‘A’ 4227, RUNOR 1-705, Anexo, sección 27, Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio, complementarias y modificatorias

    (fs. 939).

    ii. Comprobación del cargo 3º) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, los hechos que configuraron el cargo se pusieron en evidencia con motivo de la inspección practicada entre el 19 de julio y el 30 de julio de 2010, que verificó los datos obtenidos a través del régimen informativo relacionado con empresas o entidades vinculadas al 31 de diciembre de 2009 (informe obrante a fs. 1/5). Al respecto, destacó que:

    1. El capital social suscripto e integrado hasta la fecha de análisis se componía de 44.000 cuotas, distribuidas en 29.333 cuotas –66,67%– correspondientes al señor M.M.R., y 14.667 restantes –33,33%–ostentadas por el señor G.P.S..

    2. El 30/06/2010, como prolegómeno de las tareas de inspección, se le requirió a Carbatur, además de la entrega de la información brindada por medio del régimen informativo –en particular, los cuadros 2 a 5 (diseños 3502 a 3505) de la comunicación “A” 4227, en soporte óptico–, que adjuntase documentación de respaldo relacionada con empresas o entidades vinculadas –verbigracia, estatutos actualizados; últimos estados contables cerrados y certificados al 31/12/2009; y copia de las actas con la designación de las autoridades de las firmas vinculadas– (fs.

      13/15). Por otra parte, fueron solicitados los antecedentes y declaraciones juradas de los socios de Carbatur al 31/12/2009.

    3. En respuesta, los diseños exigidos y la documental sobre las empresas y entidades vinculadas al Sr. R. fueron proporcionados mediante nota del 19/07/2010 (fs. 20/22).

      S., y tras reiteradas solicitudes por la documentación Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28100611#186550238#20170824115615791 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expediente Nº 6.373/2016/CA1 – CA2: “Carbatur Viajes S.R.L. –Agencia de Cambio– c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – Ley 21.526”.

      faltante –requerimientos efectuados el 23/07/2010 (fs. 16/18) y el 29/07/2010 (fs. 19)–, se verificaron presentaciones parciales correspondientes al Sr. S. (fs. 23/31).

    4. El cotejo entre la información del régimen informativo (fs. 68/70) y la documentación recabada a posteriori (fs.

      71/726) arrojó la detección de múltiples falencias en los datos declarados, las cuales fueron notificadas a la entidad el 05/08/2010 mediante el Primer Memorando de Observaciones (fs. 32/38).

      A mayor abundamiento, y al haberse comprobado la vinculación de Carbatur con 37 empresas al 31/12/2009, el memorando detalló taxativamente las irregularidades contenidas en el cuadro 2 (diseño 3502), a saber: (i) falta de integración del campo Nº 11 –“Director”– en 18 casos; (ii) errores en la integración del campo Nº 15 –“Participación en el capital social”– en 5 supuestos; (iii) carencia de la documentación de respaldo solicitada a fin de constatar los datos declarados –firmas V.H.S.A.; E.R. S.R.L.; y Rosaricasinos S.A.–; (iv)

      documentación de respaldo incompleta a los efectos de corroborar los datos informados –firmas Gente de Medios S.R.L; P.S.R.S.A.; y Zal Puerto Rosario S.A.–; (v) incongruencia en la declaración de la empresa Emprendimientos Patagónicos Hoteleros S.A., dado que fue informada como vinculada al Sr. R. pero no fue incluida en su manifestación de bienes al 31/12/2009; (vi) existencia de vinculaciones no declaradas en el régimen informativo, tanto con relación al Sr. R. –firmas Forexbursátil S.A.; Fen Group S.A.; y Emprendimientos Urbanísticos Inmobiliarios S.A.– como respecto del Sr. S. –firmas E.R. S.R.L.; y Rosaricasinos S.A.–.

    5. Por intermedio de la misiva del 26/08/2010 (fs.

      39/44), C. reconoció las inconsistencias y omisiones detectadas, y sin perjuicio de garantizar su ulterior integración en la presentación correspondiente al 31/12/2010, procedió a rectificar lo observado. Con tal finalidad, el 30/08/2010 remitió un CD con los diseños 3502 a 3505 actualizados (fs. 66).

      Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28100611#186550238#20170824115615791 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expediente Nº 6.373/2016/CA1 – CA2: “Carbatur Viajes S.R.L. –Agencia de Cambio– c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – Ley 21.526”.

      Asimismo, se expidió con relación a las vinculaciones no declaradas, aclarando las causas que motivaron las omisiones correspondientes al Sr. R.. Específicamente, afirmó que “(i)

      Forexbursátil S.A.: Se debió a una errónea interpretación de la Comunicación ‘A’ 3440 debido a que no tiene tenencia accionaria ni porcentaje de participación en los votos; (ii) Fen Group S.A.: No se informó por un error al armar el cuadro 3502; (iii) Emprendimientos Urbanísticos Hoteleros S.A.: Se debió a un error”. Por su parte, el Sr.

      S. no consideró necesario declarar las empresas Eire Rosario S.R.L.

      y Rosaricasinos S.A. por no encontrarse operativas.

      A su vez, en lo atinente a la documentación de respaldo omitida, señaló que el Sr. S. no había hecho entrega de la información solicitada pese a haber empeñado su palabra en tal sentido.

    6. Conforme las constancias de autos, este accionar de Carbatur constituyó una reiteración, en vista de que hechos de similares características ya habían sido detectados con anterioridad. En primer término, con motivo de una inspección a la agencia de cambio realizada entre el 07/11/2006 y el 17/11/2006 (fs. 739/740), el BCRA señaló que “[e]n la declaración impositiva correspondiente al pago del Impuesto a las Ganancias por el período 2005, G.S. informó la tenencia de acciones, cuotas o participación en las firmas Gentes de Medios S.R.L., Cía. Administradora Univalor y Lomas Oeste S.A. Las mismas no fueron incorporadas en el Cuadro ‘Empresas o entidades vinculadas a Casas o Agencias de Cambio sujetas a control’ al 31/12/2005, integrante del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio”, aspectos que fueron reconocidos por la sumariada al manifestar que “se debió a un error del estudio contable que atiende al señor G.S.” (fs.

      818/819).

      Posteriormente, se encontraron falencias con relación a la información presentada al 31/12/2007. Al respecto, el BCRA hizo saber el 05/06/2008 que tanto el Sr. R. como el Sr. S. declararon en las Fórmulas 1113 “A” participaciones societarias que no habían sido informadas en el régimen informativo para Casas y Agencias de Cambio Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28100611#186550238#20170824115615791 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expediente Nº 6.373/2016/CA1 – CA2: “Carbatur Viajes S.R.L. –Agencia de Cambio– c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – Ley 21.526”.

      (fs. 815/816). En respuesta, C. aseveró que las diferencias detectadas se debían a que el diseño 3502 había sido confeccionado con la información que obraba en las declaraciones de bienes personales del año 2006 (fs. 817). Sin embargo, el criterio adoptado fue observado mediante nota Nº 383/2079/08 (fs. 742), toda vez que la entidad contradijo las normas de procedimiento establecidas a través de la comunicación “A”

      3440. En consecuencia, la agencia de cambio arguyó que la pauta adoptada para efectuar la integración obedeció a que no se disponía de información actualizada sobre las participaciones de los socios en otras empresas (fs.

      812).

    7. La responsabilidad de la sumariada 4º) Que, en cuanto a la responsabilidad de la sumariada, la resolución 959/15 consideró...

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