Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Mayo de 2016, expediente CAF 006373/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6373/2016/CA1 Carbatur Viajes SRL –agencia de cambio- c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financeras - ley 21526 Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

AUTOS y VISTOS:

La medida cautelar requerida por Carbatur Viajes SRL en el marco del recurso directo interpuesto contra la resolución 959/15, dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y C., por la que —en lo que aquí interesa— le impuso a aquélla una sanción de multa por $1.400.000 (fs.

939/948); y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la recurrente solicitó una medida cautelar consistente en la concesión del referido recurso con efecto suspensivo y sostuvo que el efecto devolutivo previsto en el art. 42 de la ley 21.526 permitiría la ejecución de la multa y afectaría todas las garantías y principios constitucionales. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de distintos aspectos de la ley 26.854 (en especial, respecto del informe previo, plazo y caución real).

  2. ) Que el art. 42 de la ley 21.526 prescribe que las sanciones de multa previstas en el art. 41 inc. 3º, “serán apelables, al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal y que para el cobro de aquéllas el Banco Central de la República Argentina, seguirá el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

    Se advierte que el propósito del legislador ha sido el de evitar que, por vía de la interposición del recurso que autoriza, se impida la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fuere necesario concretar con celeridad para lograr el resguardo del sistema, desnaturalizando así el procedimiento establecido por la ley de la materia (confr. S.I., in re “Paris, R.E. y otros c/ BCRA resol 577/08 (expte 100114/02 Sum Fin. 1116)”, sent. del 12/11/09).

    Al respecto, cabe apuntar que nuestro Alto Tribunal ha convalidado el efecto devolutivo con el que debe concederse el recurso contra las sanciones impuestas por el B.C.R.A. (confr. Fallos: 303:1776; 308:90; 311:49) y del Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28100611#152921276#20160510090221660 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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