Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2023, expediente CNT 009284/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO. CNT - 9284/2021

CARBALLO, V.J. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

Juzgado Nro. 10 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor –con oportuna réplica de su contraria- contra la resolución de grado que hizo lugar a la excepción opuesta por la parte demandada;

Y CONSIDERANDO:

La doctora M.C.H. dijo:

I.El actor promovió demanda ordinaria fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas descriptas en su escrito inaugural. Indicó que al manifestarse las patologías, denunció su situación ante la ART y que, tras haber recibido el alta médica,

requirió la intervención de la SRT y canalizó su reclamomediante el expediente SRT

N° 330717/19.

Según surge de la documentación digitalizada, en el expediente administrativo se determinó que el actor portaba una minusvalía del 0,45% de la total obrera (v. fs.

47/50). La disconformidad del Sr. C. se materializó mediante el inicio de una demanda autónoma que fue fincada ante esta Justicia Nacional del Trabajo.

  1. En grado, como adelanté, se resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia articuladapor la demandada PROVINCIA ART S.A. Ante los agravios planteados, y por compartir los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nº 1385/2023 del 03.07.2023 -al que me remito, en razón de brevedad- correspondería confirmar la decisión impugnada.

Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, de seguirse mi propuesta, correspondería: confirmar el pronunciamiento de grado; con costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art.

68, 2° párrafo, CPCCN).

El Dr. E.C. dijo:

Disiento, respetuosamente, con el voto que antecede, por los fundamentos que a continuación se exponen.

El recurso deducido merece favorable acogimiento a pesar de que el accionante no haya cuestionado la decisión adoptada en sede administrativa en el plazo de quince días.

Es de resaltar que según el art.16 de la Res. SRT 298/2017, los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso la Nro. 10

de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo,

serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo, establece que el recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días de notificado el acto y ante el Servicio de Homologación. Debe realizarse por escrito, en la sede de la Comisión Médica interviniente, debe estar fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, no bastando que la apelante se remita a presentaciones anteriores, ni fundarse en hechos no alegados. Luego, el mismo artículo dispone que,

de la expresión de agravios, el organismo debe correr traslado a la contraparte por el plazo de cinco días. Finalmente, según el art. 18 de la citada Resolución 298/2017, el Servicio de Homologación, en el plazo de diez días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, debe elevar las actuaciones al juzgado competente.

A su vez, el art. 2° de la ley 27.348, señala que los “decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias,

pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744”.

Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Ahora bien, la atribución legal de competencias judiciales a órganos de la Administración Pública ha sido considerada constitucional por la CSJN en los precedentes “Ángel Estrada y Cía. S.A. vs. Secretaría de Energía y Puertos” (Fallos:

328:651), “F.A., E.v.P., J.” (Fallos: 247:646) y más recientemente en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente –ley especial”, sentencia del 02.09.2021, a condición de que se garantice el derecho de defensa y el control judicial suficiente sobre lo decidido en sede administrativa.

En este sentido, si bien el/la trabajador/a no puede negarse en principio a transitar la etapa administrativa delineada por la ley 27.348 y así lo ha sentado como doctrina la Corte Federal en el caso “Pogonza”, del 02.09.2021, lo cierto es que el segundo párrafo del art. 16 de la Resolución 298/2017 dictada por el Superintendente de Riesgo de Trabajo, que acota a quince días el plazo de acceso a la jurisdicción para cuestionar el contenido de lo resuelto en la instancia administrativa es inconstitucional. Ello así debido a que el art.3° de la ley 27.348 faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar “las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central”

pero en modo...

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