Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 085178/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. C

  1. 85.178/2008/CA001 - JUZG. N° 80 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2016, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala C de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “C.R.R. Y OTROS C/PASANNANTE JOSE LUIS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N°85.178/08), respecto de la sentencia corriente a fs.

    525/528, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. Á.J. y D.S..

    Sobre la cuestión propuesta el Dr.

    Á.J. dijo:

  2. La sentencia de fs. 525/528 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.R.A.C. y C.A.A., en representación de su hijo menor de edad I.R.C., contra la Municipalidad de Ezeiza y J.L.P.. Eximió de responsabilidad a las codemandadas en un 30% por haber quedado acreditada parcialmente la causal de exoneración invocada y considerar en esa Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13047225#167986750#20161130081511063 proporción su influencia causal. En consecuencia, condenó a los emplazados y a su aseguradora al pago de la suma de $78.330 para el niño y la de $1400 para los padres, con más sus intereses y costas, por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 12 de octubre de 2006.

    El pronunciamiento fue apelado por las partes y por la Defensora de Menores.

    La parte actora solicita a fs. 600/606 que se modifique lo decidido en torno a la responsabilidad, que se eleven los montos fijados por el a quo en los rubros incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia futuros, gastos de traslado y terapéuticos, y, finalmente, se aplique la tasa activa por todo el período a computar, agravios a los que adhirió la Sra.

    Defensora Pública de Menores de Cámara en su dictamen de fs. 615/617.

    La citada en garantía sostiene a fs.

    608/609 que la atribución de responsabilidad decidida resulta infundada, razón por la cual solicita su modificación. Pide también se reduzcan las sumas concedidas en los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral.

    Con relación al recurso interpuesto por la Municipalidad de Ezeiza, por no haber cumplido la apelante con lo dispuesto por el art. 259 del Código Procesal, aquel fue declarado desierto a fs. 613.

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13047225#167986750#20161130081511063 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C La actora y la Sra. Defensora Pública de Menores respondieron los agravios a fs.

    611/612 y fs. 617, respectivamente.

  3. Por razones estrictamente metodológicas trataré en primer término los agravios referidos a la atribución de responsabilidad. Mientras que para los actores resulta inadmisible que el juzgador haya fundado la concurrencia de responsabilidad en la supuesta falta de vigilancia de los progenitores de la víctima, para la citada en garantía la atribución de responsabilidad en un 70% al automovilista carece de sustento.

    La Sala reiteradamente ha resuelto que cuando se trata de un accidente de tránsito en el que un vehículo embiste a un peatón es aplicable el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, destacando que la regla de este artículo no se destruye por meras inducciones o por cualquier indicio o excusa no acreditada ni definida, sino sólo ante pruebas que otorguen fuerza a la eximente de responsabilidad atribuida al dueño o guardián de la cosa generadora del daño, que no den causa a la duda (CNCivil, S.C., octubre 29/1990, L.L. 1991-B, p-317; id. agosto 5/1993, U. c/G., L.

    128.183; id. setiembre 15/2003, Portillo c/

    González L.373.618, entre otros). Dicho de otro modo, para fracturar el nexo causal que permita exonerarlos de la responsabilidad que la norma les atribuye de modo objetivo, se deben aportar Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13047225#167986750#20161130081511063 elementos de convicción suficientemente demostrativos de las respectivas eximentes.

    Veamos. No se encuentra controvertido que el día 12 de octubre de 2006, a las 13hs.

    aproximadamente, quien entonces contaba con tan solo 5 años de edad, se encontraba cruzando la calle S.L., a la altura de su intersección con la calle F., de la ciudad de Ezeiza, ocasión en el que fue embestido por el lado izquierdo de la trompa del furgón C.B., dominio FUI 089, de propiedad del municipio codemandado y conducido por el coaccionado P., quien se dirigía por la primera arteria en sentido sur a norte. El niño había cruzado desde la casa de un familiar hacia la vereda de enfrente, presumiblemente, con dirección a su domicilio. Circulaba por tanto P. por la calle S.L. y antes de arribar a la intersección con la calle M. de F., se encontraba detenido, en el mismo carril, un colectivo efectuando el ascenso y descenso de pasajeros. Por esa razón, el codemandado efectuó una maniobra de adelantamiento observando que sobre la mano que realizaba tal movimiento –traspasando la intersección con F.- se encontraba detenido otro colectivo. Por esa razón, inmediatamente realizó la maniobra para retomar su carril original, siendo en dicho carril –y por fuera del área del cruce peatonal- que el niño procedió a efectuar el cruce. Habiendo Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13047225#167986750#20161130081511063 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C realizado el traspaso de la mitad de la arteria, fue embestido por la camioneta de referencia, quedando tendido sobre la calzada a pesar del intento de maniobra y de frenado del emplazado, según lo declarado por J.H.G., empleado municipal que acompañaba a P. en la ocasión descripta (v. fs. 82 de la IPP n°07.01.002072-06, cuyas copias se tienen a la vista).

    Tal es la descripción que realizó el perito ingeniero mecánico designado en autos, Ing. C.O.M., con relación a la mecánica del...

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