Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Junio de 2017, expediente FCB 011030211/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11030211/2009 AUTOS : CARBALLO, OLINDA TITA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 28 de Junio del año 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARBALLO, OLINDA TITA C/ ANSES -REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11030211/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 26 de Agosto de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en la que se decidió rechazar la demanda interpuesta por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación (fs. 110/113vta.), señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza la demanda, no haciendo lugar al recálculo del haber inicial y la movilidad por entender que existe cosa juzgada judicial.

    Corrido el traslado de ley, la demandada lo contestó a fs. 119/121, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de la impugnación de la parte actora, es oportuno hacer mención que el instituto de la cosa juzgada se basa en garantizar la tutela judicial efectiva que como ya sabemos no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica.

    Corresponde destacar que según C., la cosa juzgada es: “…la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla…” (Couture, E.J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”), mientras que Chiovenda expresa que: “…la cosa juzgada es un instrumento Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #23270432#181465040#20170629131626610 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11030211/2009 AUTOS : CARBALLO, OLINDA TITA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD de política establecido por consideraciones de utilidad y oportunidad. En efecto, encuentra su razón de ser en una exigencia práctica de preservar el orden en el marco de la convivencia social…” (Chiovenda, Principios de Derecho Procesal”

  3. II, Ed. R., pág. 511).

    De igual modo, en materia previsional es...

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