Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2023, expediente FLP 003484/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP

3484/2017/CA1 caratulado “CARBALLO, N.F. c/

ANSES s/ pensiones”, procedente del Juzgado Federal N° 2

de esta ciudad,

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Se presentó en estos autos N.F.C. e inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el objeto de que se revocara la Resolución N° RBO-D 01722/2016 y se le reconociera el derecho a la pensión directa, como consecuencia del fallecimiento de su conviviente A.B..

    Sostuvo que el beneficio le había sido denegado por entender que el causante no se encontraba afiliado al régimen de autónomos, tampoco se había tomado en consideración la situación socioeconómica de la actora,

    ni se había previsto la posibilidad de financiar los aportes adeudados.

    Sin perjuicio de lo expuesto, de la documental acompañada por la actora al momento de interponer la acción, se advierte que el fundamento de la Resolución N° RBO-D 01722/16 impugnada, consistió en la Resolución de la ANSES 884/06, en cuanto estableció que, cuando el peticionante resulte beneficiario de pensión y/o jubilación, previo al otorgamiento del nuevo beneficio solicitado debía cancelar en forma total la deuda que fuera determinada conforme la moratoria previsional.

  2. Del trámite de la causa se advierte que, tras haberse puesto los autos en estado de dictar sentencia en la instancia de origen, se suspendió el llamado mediante el auto del 27 de mayo de 2019, que dispuso como medida para mejor proveer en los términos de los Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    artículos 34 y 36 CPCCN, hacer saber a las partes que de la compulsa del expediente administrativo adjuntado se advertía que las constancias del SICAM allí agregadas correspondían a la actora C. y no al causante B. de cuyo beneficio se pretendía derivar el derecho a pensión.

    La demandada se presentó entonces solicitando el rechazo de la demanda por entender que se trataba de un error de fondo atribuible a la actora, y que no resultaba subsanable por su parte. En ese sentido,

    sostuvo que el reclamo resultaba improcedente en tanto en sede administrativa el SICAM había sido calculado a nombre de la actora C., en lugar de considerar al causante A.B., debido a que la propia accionante había acompañado esa liquidación errada.

    Asimismo, señaló que en el escrito de demanda se habían mencionado hechos y datos que no se compadecían con el reclamo efectuado, por lo que entendió que no existía sustento legal ni documental para avalar el derecho a la prestación pretendida por la actora, correspondiendo el rechazo de la demanda.

    La accionante, por su parte, acompañó mediante su escrito del 09 de octubre de 2019 el SICAM del causante y solicitó se reanudara el pase a sentencia. Sin embargo, el auto del 10 de octubre de 2019 puso de resalto que la documental que había sido adjuntada refería a una liquidación de deuda previsional para trabajadores autónomos correspondiente a un pedido de jubilación del causante, presentada el día 22 de mayo de 2006, fecha anterior a su fallecimiento. De ese modo, se aclaró que la liquidación del SICAM que debía acompañarse al proceso era la que estaba relacionada al pedido del beneficio de pensión solicitado por la actora, y a la Resolución impugnada N° RBO-D 01722/2016

    dictada en el expediente administrativo N° 024-27-

    17393584-1-500-1.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    La actora adjuntó entonces una nueva liquidación del SICAM de Berhella, lo que motivó el dictado del auto del 05 de abril de 2021, en el que se señaló que tal documental databa del 18 de marzo de 2021, por lo que no cumplía con el requerimiento que había sido efectuado en el despacho del 27 de mayo de 2019.

    Tras ser acompañadas las copias digitalizadas de los expedientes administrativos de la actora, y de su escrito de demanda y documental, el día 02 de septiembre de 2021 se dispuso que volvieran...

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