Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Noviembre de 2023, expediente CIV 033893/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “C., L.R.c.V., R.E. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc.

T.. c/ Les. o Muerte)” n° 33.893/2017 -Juzgado Civil n° 79

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2023,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., L.R.c.V., R.E. y otro s/

Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. La sentencia dictada con fecha 25/11/2022 hizo lugar a la demanda promovida por L.R.C., condenando a R.E.V. y USO OFICIAL

    Aseguradora Total Motovehicular S.A. a abonarle la suma de $ 1.213.000, más intereses y costas. Por otra parte, rechazó la acción respecto de los terceros citados J.A.G.E. y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

    Contra dicho decisorio apeló únicamente el actor, cuyas quejas presentadas el día 27/9/2023, no fueron contestadas por sus contrarias. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios El accionante cuestiona por reducidas las sumas concedidas en concepto de incapacidad física sobreviniente y tratamiento kinesiológico. A su vez, critica que se declarara oponible a su parte el límite de cobertura celebrado entre las accionadas.

  3. Aclaración preliminar Antes de entrar en el tratamiento de las quejas, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de las condenadas se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

    En virtud de la fecha del siniestro (30/7/2016), resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la norma citada (conf. R.,

    P., Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  4. Partidas indemnizatorias - Incapacidad física sobreviniente y tratamiento kinésico Fecha de firma: 22/11/2023

    Alta en sistema: 23/11/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    La Magistrada de grado otorgó la suma de $ 800.000 por los daños físicos sufridos y la de $ 8.000 por su tratamiento futuro, lo que merece las quejas del accionante por estimarlos sumamente reducidos.

    Bajo la premisa alterum non laedere, en tanto se produzca un daño a la víctima que guarde relación de causalidad con un hecho ilícito, aquel debe ser reparado.

    Por esto, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834).

    El principio de reparación integral, ahora denominado de “reparación plena” (conf. art.1740 CCC) importa, como consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso.

    La disminución de la capacidad vital del sujeto integralmente considerado incide en todas las actividades y facetas, no solamente en la productiva sino también -según sus condiciones personales- en la social, cultural, deportiva,

    artística y, fundamentalmente, en la individual (conf. B., A.J. [dir.], Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, H., 1° ed., Buenos Aires, 2018, pág. 505, y fallos allí

    citados).

    En las indemnizaciones por incapacidad o muerte el art. 1746 CCC nos fija un patrón claro en torno a su cuantificación. Si bien tomamos como pauta el empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares, su resultado no es tomado como valor absoluto, aun cuando nos aproxima al perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado, habida cuenta el margen de valoración del que gozan los Magistrados en la materia (conf. art. 165 del CPCCN).

    Para utilizar criterios matemáticos, debemos ponderar los ingresos de la víctima -acreditados en el expediente-, las tareas desarrolladas al momento del hecho,

    cuales se vio impedido de seguir realizándolas y las posibilidades de ingresos futuros,

    suma final que invertida en alguna actividad productiva, permita a la víctima obtener una renta mensual equivalentes a los ingresos frustrados por el ilícito, de manera que el Fecha de firma: 22/11/2023

    Alta en sistema: 23/11/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación capital de condena se agote al final del periodo de vida económica activa del damnificado. Así se tiene en cuenta, por un lado, la productividad del capital y la renta que puede producir, y por el otro, que el capital se agote o extinga al finalizar el lapso resarcitorio (Z. de González, Resarcimiento de daños. Daños a las personas,

    H., 1993, T. 2a, pág.523).

    Si bien existen diversas fórmulas de cálculo (ej. “Vuoto”, “M.,

    Las Heras-Requena

    , etc.) se trata en esencia de la misma fórmula, con variantes, para obtener el valor presente de una renta constante no perpetua (Acciarri, H.-.T.,

    M.I., “La utilidad, significado y componentes de las fórmulas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad y muertes”, La Ley del 9/2/2011, pág. 2).

    Ahora bien, ese cálculo no tiene por qué atar al juzgador, sino que USO OFICIAL

    conduce únicamente a una primera aproximación, o sea, una base, a partir del cual el juez puede y debe realizar las correcciones necesarias atendiendo a las particularidades del caso concreto (Pizarro-Vallespinos, Obligaciones, H., T 4, pág. 318;

    Z. de G., op. cit., T 2a, pág. 504).

    En esa línea de ideas, entiendo que no corresponde otorgar a la víctima sin más la suma que en cada caso resulte de la aplicación rígida de la fórmula matemática, sino que ella servirá simplemente como pauta orientadora para obtener un resarcimiento pleno.

    No se encuentra discutido que el día 30/7/2016 el actor sufrió un accidente de tránsito en la intersección de las calles L. y Argerich, de esta ciudad, mientras circulaba como acompañante en la motocicleta conducida por el demandado R.E.V.. Quedó demostrado que V. perdió el control de la moto y embistió a un vehículo marca Toyota Corolla, ocasionando que ambos cayeran sobre la cinta asfáltica.

    Respecto a las lesiones sufridas, el Hospital Gral. De Agudos “Dr.

    E.T.” acompañó la constancia de atención del actor el día del accidente. Allí

    se diagnosticó politraumatismo, fractura de antebrazo izquierdo y fractura de malar derecho, por lo que se indicó la colocación de un yeso (v. contestación del 13/4/2022).

    El perito médico designado en autos, Dr. R.J.D., presentó su dictamen con fecha 31/3/2021, luego de realizar el examen clínico del actor y analizar las constancias de autos junto con los estudios complementarios requeridos. Con esos elementos, concluyó que el reclamante presenta en el antebrazo izquierdo una cicatriz queloide cara radial de 10 x 1 cm y secuela de fractura de radio con osteosíntesis metaliza. Definió a las lesiones como graves y señaló que las mismas tienen origen post traumático. Por todo ello, estimó una incapacidad del 15% por fractura de radio y Fecha de firma: 22/11/2023

    Alta en sistema: 23/11/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    asimetría facial. Además, aconsejó la realización de 10 sesiones de kinesiología como paliativo, a un costo de $800 la sesión.

    Frente a las impugnaciones de Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. del 14/4/2021, el perito contestó debidamente el 20/4/2021, aclarando que la incapacidad otorgada era en un 5% por el codo y el restante 10% por la cara.

    Dispone el art. 477 del Código Procesal que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa.

    Habré de estar en consecuencia a las conclusiones del perito de oficio, ya que su dictamen y contestación me parecen sólidamente fundados analizados a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del CPCCN).

    Respecto a las condiciones personales de la actora que surgen de autos y del beneficio de litigar sin gastos n° 33.893/2017/1 -que en este acto tengo a la vista-,

    tengo por acreditado que tenía 40 años al momento del accidente, que es soltero y vive solo, que tiene dos hijos -uno de los cuales es menor de edad-, con estudios secundarios incompletos y que se encuentra desempleado (manifestó que realiza changas).

    En este contexto fáctico, entiendo que las sumas fijadas por estas partidas son reducidas. En consecuencia, propongo a mis colegas que se eleve la concedida por incapacidad física sobreviniente a $ 1.500.000 y por tratamiento kinesiológico a $

    50.000.

    No escapa a mi conocimiento que el accionante solicitó en su demanda un importe menor. Sin embargo, sujetó su pedido a lo que “en más o en menos resulte de las pruebas de autos”, lo que habilita al...

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