Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 20 de Noviembre de 2014, expediente CIV 062578/2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Carballo José

María c/ C y C construcciones SRL s/ Daños y Perjuicios”

expediente n° 62578/06 del Juzgado Civil n° 73, la Dra. M. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 392/399 rechazó la demanda entablada por J.M.C. contra C&C Construcciones S.R.L, por el cobro de sumas de dinero por incumplimiento de contrato e impuso las costas al actor vencido. Asimismo rechazó la acción por entrega de documentación impositiva vinculada al pago del impuesto al valor agregado, distribuyendo las costas respectivas en el orden causado.

Antecedentes
  1. Que el actor demandó por cobro de sumas de dinero e indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual a la empresa constructora accionada. Explicó que compró, a modo de inversión, diferentes unidades funcionales en el edificio denominado “Torre Plaza”, sito en la calle A. 233/45/55/61 de la localidad de R.M., Provincia de Buenos Aires, cuya construcción estaba a cargo de la demandada. En dicho contrato el actor se comprometió a abonar a la constructora la suma total de u$s 244.912,89, en cuotas sucesivas y la accionada a escriturar a su favor tres unidades funcionales ubicadas en el citado edificio, acordando que la superficie total adquirida debía alcanzar los 324,42 metros cuadrados (v. fs. 4 y fs. 316).

Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE C.I. que el 30 de agosto de 1999 se firmó un nuevo convenio por el cual se rescindió el boleto de compra del departamento “A” del segundo piso y de una cochera –la nro. 9- (v. fs.

42) y se le restituyeron sumas al actor, de las que se dedujo el impuesto al valor agregado y lo adeudado a la empresa constructora por la adquisición de equipos de aire acondicionado y el costo de una bañera (v. fs. 42/44). Finalmente se habrían escriturado a favor del accionante dos departamentos: la unidad funcional Nro. 49 de 49,07m2 propios y la unidad funcional Nro. 58 de 115,74 m2, las que suman una superficie total de 165,39 m2 propios.

La pretensión principal del actor se funda en que existiría una diferencia a su favor de 61,03 m2 entre el metraje total convenido (226,42 m2) (que obtiene de restar a la superficie acordada originariamente la del departamento “A” del segundo piso, objeto de la rescisión) y lo efectivamente escriturado a su favor (165,39 m2), circunstancia que considera un incumplimiento contractual que hace procedente su pretensión resarcitoria. Reclamó también la entrega de la documentación relativa al pago de la suma de u$s 25.000 en concepto de IVA, que le fuera deducida en el convenio de fecha 30/8/1999 o, en su caso, la devolución de las sumas que no hayan sido ingresadas al Fisco.

Por su parte, C&C Construcciones SRL sostuvo en su defensa que después de la firma del convenio del 1/7/1997 las partes, a pedido del actor y encontrándose ya ejecutada la obra y en condiciones de serle entregada, celebraron el nuevo acuerdo del 30/8/1999, que implicó la modificación de lo inicialmente acordado, produciéndose una novación de las obligaciones originarias por las nuevas allí creadas. Con respecto de la suma de u$s 25.000, cuyo reintegro reclama el actor en concepto de dinero no ingresado por la constructora al Fisco para abonar el IVA, afirmó que en el nuevo Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M convenio del 30 de agosto de 1999 el actor reconoció dicho crédito a favor de la demandada, por lo que el reclamo sería improcedente.

  1. Los agravios relativos a la improcedencia de la pretensión.

    El recurrente argumentó que la sentencia desestimatoria de su pretensión es irrazonable y arbitraria, invocando que se funda en apreciaciones parciales de las circunstancias del caso y se aparta de las pruebas producidas para admitir el argumento esgrimido por el demandado relativo a la existencia de una novación.

    Sostuvo que en el nuevo convenio se dejó sin efecto la inclusión en la compra del departamento de cuatro ambientes, pero nunca se dejó sin efecto la superficie total de 324,42 m2 que se acordó

    vender y que fueron abonados por el recurrente. Partiendo de la base que existe a su favor una diferencia de 61,03 m2 y calculando el valor del metro cuadrado a u$s 754,92 m2 insiste en que las constancias de autos evidencian que es acreedor de la suma de u$s 46.072,76.

    Invoca a tal fin que la novación no se presume y que el juzgador de grado así lo habría hecho en su sentencia, cuando ello no resulta del convenio modificatorio firmado en el año 1999.

    Criticó también que se haya desestimado el reclamo de devolución de la documentación impositiva relativa al pago de la suma de...

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