Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Diciembre de 2014, expediente CAF 049428/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE N°49428/2011 “CARBALLO GRACIELA Y OTROS c/ EN-M° EDUCACIÓN –

LEY 25.503 Y OTRO s/ EMPLEO PÚBLICO”

Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

  1. Que mediante sentencia interlocutoria de fs.

    170/171 y vta. la Sra. Juez a quo decidió desestimar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por el Estado Nacional –M° de Educación-, con costas a su cargo, y diferir el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción de la acción para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

    Contra tal pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 157, el que fundó a fs. 159/161 y vta. La actora contestó

    traslado de los agravios de su contraria a fs. 165/166 y vta.

    A fs. 170/171 y vta. dictaminó el Sr. Fiscal General.-

  2. Que la demandada se agravia en tanto entiende que el reclamo administrativo previo es necesario en el caso sub examine toda vez que brinda, no sólo la posibilidad de que la Administración controle la existencia de los requisitos necesarios para el percibimiento de las sumas pretendidas, sino también la posibilidad de una etapa conciliatoria previa al pleito. Señala que no se ha acreditado que su conducta permita presumir la ineficiencia del reclamo.

    Asimismo cuestiona la forma en que fueron distribuidas las costas, toda vez que el Estado Nacional habría tenido razones suficientes para accionar como hizo.-

  3. Que respecto de la falta del agotamiento de la vía administrativa debe señalarse que los actores, en su condición de docentes que se desempeñan o han desempeñado funciones en establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial (ver fs. 33/61), promovieron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de educación, Ciencia y Tecnología –Consejo Federal de Cultura y Educación- y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de obtener el cobro de las sumas adeudadas por las diferencias salariales provenientes de la errónea liquidación del Fondo Nacional de Incentivo Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Docente, así como el pago de las contribuciones correspondientes a dicho rubro y aquellos rubros considerados como no remunerativos, con más sus intereses, costas y desvalorización monetaria en caso de corresponder.

    En tales condiciones y, toda vez que los actores demanda al Estado...

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