Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2009, expediente C 87866

PresidentePettigiani-Genoud-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., Hitters, S., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 87.866, "C., E.C. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata reguló los honorarios de los abogados y peritos intervinientes (fs. 631 y vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue denegado (fs. 636/639).

La Suprema Corte hizo lugar a la queja presentada, concediéndola y llamó autos para resolverla.

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. En autos, el letrado de la actora interpuso, por su propio derecho y en representación de la parte a la que asiste, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la regulación de honorarios que practicara la Cámaraa quopor las labores profesionales prestadas en primera instancia; ámbito en el que el señor C. fue condenado en costas (v. fs. 636/639).

Denegada la vía extraordinaria (v. fs. 656), ante la queja presentada (v. fs. 712/716), la Suprema Corte hizo lugar a ella declarando mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, concediéndolo e intimando a realizar el depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 721).

De ambos recurrentes (la actora por medio de su apoderado y éste por derecho propio), sólo cumplió la intimación la obligada al pago (v. fs. 725/726), corresponde entonces hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fs. 732 y declarar desierto el recurso presentado por el letrado por derecho propio (art. 280, cit.).

  1. Tratándose de un juicio de expropiación, la base regulatoria está determinada por el art. 37 de la ley 5708, en su último párrafo, donde se expresa: "Al efecto de las regulaciones de honorarios, se tomará como monto del juicio la diferencia que resulte entre la oferta y la indemnización definitiva".

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