Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 052831/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.061 CAUSA Nº

52831/2013 SALA IV “CARBALLO, EDUARDO DANIEL C/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 45.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 07 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 162/5 que admitió

    parcialmente el reclamo inicial, formula la parte actora (fs. 166/7), sin réplica de la contraria. A su vez, la representación letrada del actor cuestiona sus emolumentos por considerarlos reducidos (fs. 167).

  2. En primer lugar, la parte actora se agravia porque el sentenciante desestimó la reclamación en concepto de daño psicológico. Para así decidir, el Sr. Juez de grado sostuvo que “de lo dicho acerca del daño en la esfera psicológica, no puedo soslayar que en el informe no se diagnostica que la incapacidad tenga carácter permanente, lo que no se condice con el reclamo indemnizatorio por incapacidad permanente y definitiva de la L.R.T. en cuanto sólo resarce las incapacidades definitivas”.

    Contra esa decisión, el recurrente argumenta que –conforme surge del tramo del peritaje psicológico que transcribió en el memorial-

    la minusvalía psicológica detectada por la perito psicóloga reviste carácter permanente por lo que solicita que se otorgue el porcentaje de incapacidad del 20% de la T.O. diagnosticado con fundamento en el baremo de C. y S. y que sea adicionado al establecido en el fallo en concepto de daño físico (9,8%) de la T.O. y, que, por ende, se recalcule el monto de la reparación sistémica reconocida en el fallo.

    Adelanto que el cuestionamiento tendrá parcial recepción por las siguientes consideraciones.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19951239#173256221#20170307102050572 Poder Judicial de la Nación Resulta dable destacar que de una lectura integral del peritaje psicológico obrante a fs. 111/9 –apartado

    V) Conclusiones y Recomendaciones- surge que la experta concluyó, sobre la base de los diversos tests del psicodiagnóstico a los que el actor se...

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