Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Junio de 2011, expediente 15.469/2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Sala B

Expediente n° 15469/2011 - "CARBALLO COMUNICACIONES &

ASOCIADOS S.A. C/CRIGRAF S.A. PEDIDO DE QUIEBRA S/

INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA"

Juzgado n° 10 - Secretaría n° 19

Buenos Aires, 27 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. La accionada recusó con causa al Magistrado del Juzgado nº 10 del fuero (fs. 4/9), invocando las causales previstas por el cpr. 17:

    7.

  2. El juez recusado informó a fs. 10 en los términos del cpr.

    26, entendiendo no hallarse comprendido en ninguna de las causales de recusación endilgadas.

  3. Los fundamentos del dictamen de la Fiscalía de Cámara de fs. 13, que esta S. comparte, resultan suficientes para desestimar la recusación formulada.

    La causal de prejuzgamiento (inc. 7 del art. cit.) se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos 313-1277 y CS Julio- 17-997, “Embajada de Israel s/ inc. de recusación”,

    LL 1997- E-371, entre otros).

    Asimismo, el prejuzgamiento previsto en el art. 17 inc. 7 del Código Procesal es de interpretación restrictiva y sólo puede ser alegado cuando el aporte subjetivo del juez anticipa opinión sobre el fondo de la causa, permitiendo inferir la solución lógica que tendrá el resultado del pleito (conf. C., S.F., agosto 25-998, “Textil Colonia S.A. c/

    Ajami, V.”).

    En el caso, el recusante pretende que el Juez habría prejuzgado por citarla en los términos del art. 84 LCQ. sin haber averiguado si el procedimiento encubría un intento de cobro individual de un crédito.

    Sin embargo, el aludido traslado o citación, se encuentra previsto por la ley y no es carga del Magistrado en dicha instancia efectuar las indagaciones que el recusante pretende, pues por el contrario la ley veda el juicio de antequiebra (cfr. art. 84 LCQ. citado in fine).

    En tal contexto, y considerando que no ha sido anticipado algún resultado, corresponde desestimar la recusación en estudio.

  4. Por lo expuesto, se rechaza la recusación con expresión de causa formulada en autos. Devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La Sra. Juez Dra. Ana

  5. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art....

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