Sentencia de Sala II, 28 de Octubre de 2008, expediente 27.221
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala II |
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Sala II - Causa n° 27.221 "CARBALLO,
A.N. y otros s/falta de mérito".
J.. 2 - Sec. 3 - expte. 5926/04
Reg. n° 29.108
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal para resolver en torno al recurso de apelación presentado por el Sr. Fiscal Dr.
G.P., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya copia se encuentra agregada a fs. 48/58 de esta incidencia, mediante la cual dispuso las faltas de mérito como para procesar o sobreseer a A.N.C., M.B., R.E.L., J.P. de O., A.D.'Alesio de V., S.M.L., R.C. y A.J.R.L..
En sustento de los agravios, se indicó que los hechos acreditados en el sumario jamás pudieron haber respondido a finalidad compensatoria salarial alguna,
sino que se trató de una maniobra de sustracción sistemática de fondos reservados.
Agregó entonces que los elementos de prueba aunados al sumario resultan suficientes para que se dicte el procesamiento de los imputados en orden al delito de peculado, en carácter de partícipes necesarios.
II- Que, de inicio, corresponde advertir que la voluntad recursiva se apoya centralmente en cuestiones oportunamente valoradas y respondidas por esta Alzada al intervenir en anteriores oportunidades, y pese a la insistencia del representante del Ministerio Público Fiscal, no se ensayaron otros argumentos que lleven a modificar el criterio sostenido.
Sin perjuicio de ello, y a tenor de los restantes agravios introducidos, corresponde dar paso al análisis de las situaciones procesales recurridas.
III- Para ello, cabe recordar que las probanzas colectadas a lo largo de esta investigación permitieron dar por acreditado que gran parte de los fondos previstos para atender gastos reservados durante el período comprendido entre los años 1989 y 1999, fueron utilizados para aumentar los salarios de los más altos funcionarios de la administración pública nacional -ver fs. 1260/71, 1330/45, 1596/7, 1875/88, 2949,
3134/40, 3723/4, 3902/5, 4284/93, entre otras-.
Asimismo se estableció que dicho sistema, en su inicio, habría tenido como finalidad ajustar los salarios de Ministros, S. y S. que habían quedado desfasados, y que fue recién en el año 1994 que dicha situación se modificó a través de la nueva escala salarial establecida por el decreto 838. Sin embargo, también se acreditó que, pese a ello, siguieron utilizándose los fondos reservados para acrecentar los ingresos de algunos de los...
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