Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Mayo de 2019, expediente FSM 176962/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 176962/2018/CA1 “CARBALLIDO, L.J. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL s/ PRESTACIONES MEDICAS” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - SENTENCIA M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 46/48, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” la tuvo por allanada e hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. L.J.C., con costas a esa parte.

Para así decidir, consideró que se encontraba verificada la mora en el cumplimiento de la conducta debida (provisión de los elementos recetados para la intervención quirúrgica), que la acción era procedente porque se encontraba acreditada la afección, la prescripción de insumos, la afiliación a la demandada y la consiguiente obligación de garantizar la provisión oportuna y gratuita de los elementos recetados por el profesional que lo atendía.

Por último, meritó que el allanamiento había sido formulado en tiempo y forma y exteriorizaba de manera expresa e inequívoca la voluntad del demandado de aceptar la pretensión de la contraria en todas sus partes. II.- La accionada se agravió, porque entendió

que se desconocieron los efectos del allanamiento en la sentencia recurrida.

Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

También se quejó porque el “iudex a quo” tuvo por válidas las manifestaciones de la actora sin ningún tipo de prueba que acreditase la veracidad de esos dichos.

Citó jurisprudencia y peticionó se revocara la sentencia apelada, declarando abstracto el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, por encontrarse satisfecha la pretensión en tiempo y forma.

Finalmente, solicitó que las costas del proceso se impusieran por su orden.

A Fs. 53/54 la actora contestó el traslado conferido a Fs. 52, punto 3. III.- Sentado ello, a los fines de obtener una acabada comprensión de los hechos que motivan el presente reclamo, corresponde referir las circunstancias fácticas involucradas en el caso.

De las constancias del sub examine, surge que la presente acción...

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