Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Septiembre de 2017, expediente CIV 092069/2014/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 92069/2014. CARBALLIDO, A.H. c/ CHIANESE, M.C. s/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- LF fs. 271 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs.

250/251 por la parte actora, contra el decisorio de fs. 248/249 por el que se admitieron las impugnaciones formuladas por la demandada y se aprobó la liquidación practicada hasta la suma de Pesos Trescientos Treinta y Tres mil Ochocientos Setenta y Cuatro con Diecinueve centavos ($333.874,19). Los fundamentos fueron respondidos a fs.

255/256.

  1. Se agravia la parte actora del decisorio de grado, por el que el a quo admitió las impugnaciones formuladas por la demandada, quien había cuestionado la capitalización de intereses contenida en la liquidación practicada por aquélla a fs. 232. Sostiene que el caso de autos encuadra en el supuesto contemplado en el art.

    770 del Código Civil y Comercial de la Nación e invoca al efecto que con fecha 20 de marzo de 2017 notificó a la contraria el decisorio que aprobó la liquidación oportunamente practicada y que en consecuencia y en virtud de los términos de la sentencia confirmada en autos –que dispuso el pago en diez días de la suma que resulte de la liquidación a practicarse- resultaba innecesaria una nueva intimación.

    Concluye que su parte ha cumplido con los requisitos enunciados en el pronunciamiento de grado y por ello, solicita que se lo revoque y que se aprueba la liquidación que oportunamente practicó.

  2. Es sabido que el anatocismo, interés compuesto o capitalización de intereses, es el que consiste en sumar a una deuda de dinero intereses ya devengados por la misma; para que ambos, juntos Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24568303#189294926#20170925113811754 o sumados, vuelvan a su vez a producir nuevos intereses (Traigo Represas, F., Código Civil y Comercial Comentado, Dir. A., J.H.T.I., pág. 210, Editorial La Ley).

    Si bien en principio, el anatocismo se encontraba vedado por imperio del art. 623 del derogado Código Civil, la misma norma contemplaba igualmente dos excepciones a tal prohibición, lo que en cierta medida se repite ahora en los incisos a) y c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, que además agrega otros dos supuestos de excepción.

    En efecto, el art...

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