Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Agosto de 2019, expediente COM 015646/2018

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 15646/2018 - CARBALLADA, D. c/ QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 35 Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionante la resolución de fs. 91/95, que admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada como de previo y especial pronunciamiento. Su memoria de fs. 98/99 fue respondida a fs. 101/102.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 108/115.

  2. Esta S. en su posición mayoritaria, sostuvo que pese a las directivas que emanan del art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor, tanto la Ley de Seguros, como la Ley 20.091, tienen preeminencia sobre aquélla, aún pese a la reforma de la ley 26.361, por lo que consideró inaplicable sus previsiones sobre el plazo de prescripción (CNCom, esta S., in re: “P., L.I. c/

    Siembra Seguros de Retiro SA s/ Ordinario” del 03.07.09, idem in re:

    Cotuli, F.G. c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros SA y Otro s/ Ordinario

    del 17.07.15, idem in re: “Baini, M.A. c/ Aseguradora Federal Argentina SA s/ Ordinario” del 17.12.15, entre otros).

    Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32206370#241777951#20190902103800847 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Ello así ante la existencia de una incompatibilidad entre ambos regímenes, no sólo de índole jurídica sino también práctica, motivo por el cual el plazo de prescripción contenido en la ley de seguros -que tuvo en cuenta entre otras cosas la valoración de riesgo económico específico de este tipo de contrataciones-, no podía considerarse alterado por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Se ponderó también que la legislación tuitiva de los consumidores y usuarios tiene por objeto actuar como efectivo control de cláusulas contractuales predispuestas en los contratos de adhesión, cuando el Estado Nacional no interviene; siendo que en el caso del seguro, el Estado Nacional, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, aprueba las cláusulas de las pólizas y las primas y controla la actividad aseguradora y reaseguradora en general, resultando así la auténtica y genuina autoridad de control de la actividad aseguradora y reaseguradora “con exclusión de toda otra autoridad administrativa, nacional o provincial”.

    La nueva redacción del art. 50 de la LDC (t.o. Ley...

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