Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 2 de Octubre de 2012, expediente 39.759

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°1060, F°1915/17, T°6, SECRETARIA CIVIL

N° 2, CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, dos del mes de octubre del año dos mil doce-mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “CARAUNI HERMELINDA, BORRIONE

CARAUNI JAVIER DINO DANIEL Y ARGUELLO VIRGINIA GABRIELA S/ HSBC

BANK ARGENTINA S.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS DEL CPCCN

DTO 214/02 EN AUTOS: C.H., BORRIONE CARAUNI

JAVIER DINO DANIEL Y ARGUELLO VIRGINIA GABRIELA C/ SCOTIABANK

QUILMES HSBC Y BANCO BISEL SUC. RESISTENCIA S/ MEDIDA CAUTELAR,

Expte. N°39.759.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte N° 1.539/02 –reg. del Juzgado Civil y Comercial N°4 –, de la ciudad de Resistencia-), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco HSBC Bank Argentina S.A. (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°0888-02039-6(u$s2.000) y Caja de Ahorro N°0888-02059-4(u$s2.000), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

    sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” (en el expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –

    como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,

    ordena al Banco HSBC Bank Argentina S.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N°0888-02039-6(u$s2.000) y Caja de Ahorro Poder Judicial de la Nación N°0888-02059-4(u$s2.000).- Tal medida –según constancias de autos- no fue cumplimentada por la entidad bancaria.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 9/14 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada en el expediente de juzgado.-

    USO OFICIAL

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a)...

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