Sentencia de Sala B, 27 de Febrero de 2009, expediente 58.466

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala B

Incidente de nulidad N° 2 en causa N° 1202/2005(402), caratulada "L.D.S.A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769", Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3, S. "B", N° 58.466, folio N° 135, orden N° 22.128.

L...

Illnos Aires, -vr de febrero de 2.009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F abián DE

P. a fs. 90/92 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 86/87

vta. de este incidente, por la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por aquella defensa a fs. 70/76 del presente incidente.

«

El escrito de fs. 99, por el cual se mantuvo el recurso u interpuesto.

LL

El memorial presentado a fs. 102/112 del presente incidente, por o el cual informó la defensa de F.D.P..

o U)

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el recurrente planteó la nulidad de las órdenes de allanamiento dispuestas el día 17 de abril de 2008 y de todos los actos procesales consecutivos dependientes de aquéllas, pues se habrían vulnerado la inviolabilidad del domicilio, del debido proceso y de defensa enjuicio de F.D.P.; esto, por considerar que aquella orden se emitió sin el dictado de una resolución determinativa de deuda ni "convicción administrativa de existencia de un ilícito", razón por la cual no se constituiría la presunción requerida por el arto 224 del código de formas.

  2. ) Que, por numerosas decisiones de esta Sala "B" se ha expresado que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos; como regla general, las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, por lo que sólo procede la declaración de aquéllas cuando se acredite que la violación de las formas del proceso ha derivado en un perjuicio concreto para la parte que las invoca (confr. R.. Nos. 420/97, 564/97, 509/99,671/00,682/00,152/02 Y 197/04,

    entre muchos otros de esta Sala "B").

  3. ) Que, de conformidad con lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior, el planteo de nulidad efectuado por la defensa de F.D.P. no puede tener una recepción favorable.

  4. ) Que, con relación a que no habría una detenninación de oficio de la deuda tributaria previa a las órdenes de allanamiento, este Tribunal ha establecido: ",..la realización de una determinación de la deuda tributaria no resultaba requisito necesario para librar las órdenes de allanamiento aquí cuestionadas.,. "(confr. R.. Nos. 367/04 y 341/08, de esta Sala "B"); tampoco resulta un requisito necesario a aquellos fines la existencia de "convicción...

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