Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 004411/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4411/2013 - CARATOZZOLO L.H. c/ ASOCIACION COLONIA DE VACACIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

261/265 que hizo lugar parcialmente al reclamo, se alza la parte actora a tenor del escrito presentado a fs.

268/173vta., con réplica de la demandada de fs. 300/301 y la parte demandada a fs. 284/285 contestado a fs.

293/294.

La parte actora apela la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes y perito contador por considerarlos elevados y los propios por bajos, a fs. 268.

La letrada apoderada de la parte demandada apela los honorarios de los letrados por altos y los propios por estimarlos bajos, a fs. 285.

II- Trataré en primer término la apelación de la parte demandada quien cuestiona la base remuneratoria adoptada en la sentencia de primera instancia.

Adelanto que el disenso no reúne, en mi opinión, el requisito de admisibilidad formal que impone el art.

116 de la L.O., toda vez que importa una mera discrepancia subjetiva al no rebatir que los rubros cuestionados (comida y refrigerio) dispuestos por el art. 48 de la normativa convencional aplicable con carácter no remuneratorios deben ser incluidos en la base salarial, en virtud de los criterios adoptados por la CSJN en los fallos “P.A.R. c/DiscoS.A.”

y “G.M.N. c/Polimat S.A.”.

En efecto, concuerdo con la solución adoptada por el Sr. Juez de Primera Instancia, por cuanto no es posible admitirse que por medio de un acuerdo colectivo Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20708882#163157490#20160927135741095 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo, ya que de adoptarse esa tesitura se vulnerarían las disposiciones del art. 103 de la LCT y el convenio de la O.I.T. N° 95, como así también la doctrina en la materia emergente del precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: “P., A.R. c/ Disco S.A.”, en el que el máximo Tribunal del país ha plasmado textualmente que “…es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena como sincera, que se ha "ganado la vida" en buena ley, que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario, i.e., una...

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