Aviso Oficial Sumario Contencioso Nº Sc84-097/04 Carat.'gregorio Atilio Martínez Benitez S/enc. de Cont. Art. 874 y 985 del Código Aduanero'

Fecha de disposición02 Mayo 2007
Fecha de publicación02 Mayo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31146
ARTICULO 3º CONDENAR con la pena del comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a normativa vigente

ARTICULO 4º.-FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER de conformidad a lo ordenado en la instrucción Nº 14/ 97, debiendo reservarse las presentes actuaciones por parte de la Sección 'C'. ARTICULO 5º y 6º.

De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. -- Ing. ANTONIO PAWLUK,

Administrador (I.), Aduana de Santo Tomé.

e. 2/5 Nº 544.477 v. 2/5/2007 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-68/02, caratulado: DAVALOS NUÑEZ REINALDO, SIENC. DE CONT. ART. 874 y 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 118/05 (AD SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- SOBRESEER A REINALDO DAVALOS NUÑEZ, C.I.P. Nº 2.441.905, paraguayo, con domicilio real en la República del Paraguay y con domicilio legal constituido en sede de esta Aduana, de la aplicación de la pena prevista y penada en el Art. 874 inc d) de la Ley 22.415, en los términos del Art. 1098 inc. a) del C.A. y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2º.- CONDENAR A REINALDO DAVALOS NUNEZ, C.I.P.

Nº 2.441.905, paraguayo, con domicilio real en la República del Paraguay, y con domicilio legal constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa solidaria igual a la suma de PESOS: QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 04/100 ($ 589,04), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 3º.- CONDENAR con la pena del comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y la normativa vigente y aplicable en cada caso. ARTICULO 4º.- FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER de conformidad a lo ordenado en la instrucción Nº 14/97, debiendo reservarse las presentes actuaciones por parte de la Sección 'C'. ARTICULO 5º y 6º. De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. -- Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador (I.), Aduana de Santo Tomé.

e. 2/5 Nº 544.479 v. 2/5/2007 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-111/04, caratulado: ROMERO ANTONIO MANUEL, S/ENC. DE CONT. ART. 874 y 985 del...

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