Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 7 de Diciembre de 2010, expediente 17.465/10

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., diciembre 7 de 2.010.

Y VISTOS: Este expediente n°17.465/10 Sala III caratulado: “CARASSAI, O. c/P.E.N. s/acción de amparo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud de los recursos de apelación con simultánea expresión de agravios deducidos por el Banco de la Nación Argentina y el Estado Nacional contra la resolución de fecha 18/02/03 (v. fs. 27 y vta.) que hizo lugar al anticipo jurisdiccional peticionado de entrega USO OFICIAL

    periódica de fondos en la moneda de origen (U$S

    2.000).

  2. En los memoriales pertinentes se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  3. Conforme surge del escrito inicial mediante la presente acción se persigue la restitución en la moneda de origen de los fondos originariamente impuestos en el plazo fijo en dólares n°1562 por la suma de U$S 4.897 constituído en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueve de Julio, el que fue reprogramado en la cuenta n°365169 por la suma de $6.855,80 (v. fs.3 y 213).

  4. Sentado ello, y examinadas las constancias fácticas del subjúdice, se adelanta que la pretensión de los apelantes habrá de prosperar parcialmente.

    En efecto, no obstante el criterio opuesto de esta Sala sostenido en reiteradas oportunidades (véase exptes. n°2124/02 “MARGARETIC, J.C. y otros c/P.E.N. s/Amparo”,n°2156/02 “REBOREDO, Julio

  5. c/P.E.N. s/amparo”, n°2369/02 “CARRARO DE

    SALVADORES, M. c/P.E.N. s/Amparo”, n°3046/02

    LIFOURRENA, S.O. y otros c/P.E.N. s/Amparo

    ,

    n°2455/02 “COSTA, M. c/ P.E.N. s/Amparo”,

    n°2564/02 “NEGRELLI, G. c/P.E.N. s/Amparo” y n°2013/02, S.I., “ROJAS, T.O. c/P.E.N.

    s/Amparo”, entre muchos), habida cuenta que la cuestión propuesta por los apelantes guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “MASSA, J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional -

    dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 27/12/2006, corresponde en virtud de la jurisprudencia dominante que propicia la sujeción a los precedentes del Alto Tribunal -a la que esta Sala adhiere-, aplicar la doctrina sentada en el fallo citado que declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad...

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