Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 058872/2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 58872/2012 JUZGADO Nº 16 AUTOS: "C.G.E. c/ CENTRO DE INTEGRACION LIBRE Y SOLIDARIO DE ARGENTINA C.I.L.S.A. Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 19 del mes de diciembre de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 396/397 (codemandada C.I.L.S.A.), contra la resolución de fs. 395/vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 395/vta.

    homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito médico y del Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, en las sumas de $13.000.- y $10.000.-, respectivamente, a cargo de las codemandadas (conf. Ley 27.423).

    Apela a fs. 396/397 la codemandada C.I.L.S.A., reputarlos elevados y plantea la inconstitucionalidad del artículo 25 inciso C de la Ley 27.423.

  2. En cuanto a la aplicación de la Ley 27.423, cabe señalar que esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, en los autos caratulados "Re R.D. c/

    Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19829750#224587132#20181219151911190 Wakefield Argentina y Otro s/ Exhorto" – INCIDENTE, Expte. nro. CNAT 27297/2017/1/CA1, Sentencia Interlocutoria del 03/05/2018, en el que se ha señalado que en el supuesto de trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza. Nótese que los trabajos efectuados por el perito médico tuvieron principio de ejecución con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.423 y los del Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires fueron realizados -en su totalidad- con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.423 (ver fs. 315 y 271 ), razón por la cual no resulta procedente la aplicación de la citada ley.

    Además, en el presente caso se aplica el criterio sentado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del 04/09/2018, en los autos caratulados “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/

    Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa”: “…que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, concluyen que el nuevo régimen legal no es...

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