Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2022

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita479/22
Número de CUIJ21 - 514402 - 4

T. 319 PS. 24/27

Santa Fe, 14 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el Acuerdo N° 185 de fecha 20 de mayo del 2021, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "CARASALES, D.A. contra SWISS MEDICAL ART SA -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO- (CUIJ 21-03672181-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514402-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por Acuerdo N° 185 de fecha 20 de mayo del 2021 la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la ciudad de Rosario, receptó el recurso de apelación incoado por el actor y, en consecuencia, aprobó la planilla de capital e intereses por la suma de $17.259.741,40 (pesos diecisiete millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno con 40/100), intimando a la condenada a su pago bajo apercibimientos de ley.

    Contra el mencionado pronunciamiento la accionada dedujo el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad normativa, fáctica, en la violación del principio de razonabilidad, del derecho de propiedad y del principio de congruencia.

    En el memorial impugnativo, refiere que el magistrado de grado no declaró explícitamente la aplicación del decreto 669/19 y que, al momento de realizar la liquidación de la sentencia, dispuso que el monto a abonar por su parte era el de $1.485.242,28 (pesos un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos con 28/100).

    Expresa que la Alzada, sin demasiados fundamentos, determinó un monto de $17.259.741,40 (pesos diecisiete millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno con 40/100). Agrega que la irrazonabilidad del decisorio recurrido "choca de frente con todo análisis lógico y realista", imponiéndole a su parte una obligación desmedida y desajustada a derecho, con patente desequilibrio.

    Afirma que no es objeto de impugnación la constitucionalidad del decreto mencionado más arriba, sino que lo que se pone en jaque es la consecuencia de su aplicación, que -dice- se ve reflejado en el resultado de la liquidación que realiza el Tribunal a quo. Añade que con "... el aparente objetivo de no menoscabar el derecho del trabajador a percibir las prestaciones dinerarias que le corresponden por la incapacidad determinada en el proceso, concluyen en una solución totalmente injusta, carente de fundamento tanto jurídico como de...

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