Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 13 de Agosto de 2015, expediente FCB 012065/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CARANDINO, D.P. c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

doba, trece de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARANDINO, D.P. c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 12065/2014), en los que la parte actora interpone recurso extraordinario (fs. 587/602) en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 27 de febrero de 2015 (fs. 581/586).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal de Alzada mediante Sentencia de fecha 27 de febrero de 2015 revocó la Resolución de fecha 14 de agosto de 2014 dictada por el señor J.F. de V.M., y en consecuencia rechazó la presente acción de amparo.

    Contra dicho decisorio, interpone recurso extraordinario la parte actora y manifiesta que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 incisos 2º y 3° de la Ley N° 48, toda vez que el decisorio impugnado efectúa una interpretación defectuosa del artículo 52 de la Resolución General de la AFIP 2300/2007 y por ende resulta violatoria de los derechos constitucionales contemplados en los artículos 14, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional. Por otra parte, alude que la sentencia incurre en causal de arbitrariedad.

    Corrido el traslado de ley, la accionada contesta el recurso extraordinario, solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas (fs. 609/618).

  2. Ingresando a verificar la concurrencia de los requisitos de orden formal, necesarios para la concesión de la vía intentada, surge que la presentación de fs. 587/602, no reúne los requisitos exigidos por la Acordada N° 4/2007, toda vez que el escrito del recurso extraordinario no fue presentado con su respectiva carátula (art. 2), se excede en la cantidad de renglones permitidos (art. 1) y no contiene el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal (art. 3).

    Así, al no haberse satisfecho algunos de los recaudos impuestos para la interposición del recurso extraordinario, los jueces o tribunales deberán desestimar la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente (cfme.

    Observaciones Generales

    , punto 11, Acuerdo n° 4/2007). En tal sentido, ver CSJN, 25/10/07, en autos: “Movimiento de Dignidad y la Independencia O.N.”, La Ley 2007-F, Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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