Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Mayo de 2022, expediente CNT 026399/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

CARAMINOLA, EDUARDO ANIBAL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE -

ACCION CIVIL

EXPTE. NRO. CNT - 26399/2020

Juzgado Nro. 49 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de grado que decidió que se encuentra inhabilitada la instancia judicial (v. actuaciones de los días 06

y 08 de agosto del corriente año);

Y CONSIDERANDO:

La doctora M.C.H. dijo:

  1. La señora jueza a quo, en la resolución atacada convalidó la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada y declaró la inhabilidad de instancia plena ordinaria. El Ministerio Público Fiscal propugna la confirmación de lo resuelto en su dictamen del 27.10.2021.

  2. En primer lugar, destaco que el actor inició su planteo el 11.11.2020, con el fin de que se indemnicen las incapacidades definitivas que estima portar como consecuencia de las diversas lesiones que, según afirma, son consecuencia de las extenuantes tareas realizadas como conductor de transportes de pasajeros de corta distancia.

    En relación a los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348, considero que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Fiscal General Interino ante esta E.. Cámara, de fecha 27.10.2021, por lo que a los Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    fundamentos y conclusiones de este último me remito, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

    En otro orden, la controversia recursiva ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial”, sentencia del 02/09/2021 (CNT 14604/2018/1/RH1) –al que asimismo me remito por compartir sus fundamentos y conclusiones–, de tal manera que el cuestionamiento constitucional de la ley 27.348 en los términos expresados en el memorial, cual he rechazado en repetidas ocasiones sobre la base del conocido precedente de esta Sala in re “C.I.M. c/ Prevención ART SA s/ Accidente – Ley Especial” del 31 de octubre de 2017, debe ser desestimado.

    En suma, por todo lo anterior, propongo confirma lo resuelto en origen y declarar inhabilitada la vía judicial; sin perjuicio de las peticiones que el demandante pudiera formular de conformidad con la Resolución SRT 75/2020, a fin de poder dar efectivo cumplimiento al trámite ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada, propicio imponer las costas en el orden causado (art. 68, del CPCCN).

    La doctora G.A.V. dijo:

    I.D., respetuosamente, con el voto que antecede.

  3. El actor promueve demanda a fin de ser resarcido de las derivaciones dañosas que le habrían provocado las tareas desarrolladas para su empleadora -como chofer de colectivos-, de las que habría tomado conocimiento en diciembre de 2018, es decir, hace más de tres años, y que estima le afectan en un 40% de incapacidad de la total obrera.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    La demandada en su contestación opuso excepción de incompetencia, defensa que fundó en que el Sr. E.A.C. no agotó la instancia administrativa previa que impone la ley 27.348.

    Corrido el pertinente traslado, el actor reclamó el rechazo de la excepción opuesta por su adversaria y cimienta su tesis defensiva: 1) cuestionando la validez constitucional de la ley 27.348, porque en su tesis viola el derecho de defensa en juicio del trabajador al vedar la doble instancia judicial y 2) afirmando que, que al momento de interposición de la demanda (noviembre de 2020) “no se encontraban habilitadas las comisiones médicas de conformidad a lo que norma la ley 27348 y la RES SRT 298/17 por lo que de haber optado por dicha vía el actor no contaba con: asesoramiento letrado obligatorio, instancia revisora, dictamen de asesor letrado técnico, instancia revisora judicial, etc.” Y que “tales presupuestos importan que de haber optado por dicha vía el actor no hubiese contado con las garantías que el sistema establece”.

    La Señora Jueza de primera instancia, en su sentencia interlocutoria del 06.08.2021, de conformidad con el dictamen fiscal, admitió el planteo de PROVINCIA ART

    S.A. y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en las actuaciones...

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