Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Agosto de 1995, expediente L 55376

PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 1 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.376, "., C.M. contra Ormas S.A.I.C.I.C. Salarios, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida por C.M.C. contra Ormas S.A.I.C.I.C. en concepto de fondo de desempleo e indemnización del art. 18 de la ley 22.250; y rechazó el reclamo sustentado en la ley 23.551 por violación de estabilidad sindical. Las costas, según el criterio del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio entendió que C. no goza de la estabilidad sindical instituida en la ley 23.551 porque siendo apoderado de lista de candidatos a presentarse en el acto eleccionario no está incluido en las previsiones del art. 48 de la ley citada.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 40 y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93); 375, 385 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial; 499 del Código Civil; 9, 11, 80, 140, 142, 144, 149 y 217 de la Ley de Contrato de Trabajo; 40, 48, 50, 51 y 52 de la ley 23.551 y 93 a 102 del convenio colectivo de trabajo 76/75. Aduce absurdo en la valoración de la prueba.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    En mi criterio, con acierto resolvió el tribunal de la causa que el actor debido a su carácter de apoderado de lista de candidatos no goza de la protección legal a que se refiere el art. 48 de la ley 23.551.

    Dentro de esta materia tiene dicho esta Corte que únicamente gozan de los derechos previstos en el art. 48 de la ley 23.551 los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales (conf. doct. causas L. 50.094, sent. del 13-V-93; L. 52.843, sent. del 24-V-94).

    Calidad de la que no participa la función ejercida por C. aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR